Regl. 8054, art. 6-3 dup2

- Préstamos para Viajes Culturales.- La Administración podrá conceder

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 6-3 dup2

préstamos para viajes culturales a los participantes activos por una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del total de las aportaciones acumuladas hasta cinco mil dólares ($5,000) o la cantidad determinada por la Junta mediante resolución, lo que resulte menor. La cuantía del préstamo estará sujeta a la capacidad de pago del participante, según establece este Reglamento. La Administración podrá conceder préstamos para viajes culturales a pensionados por una cantidad no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o la cantidad determinada por la Junta mediante resolución, lo que resulte menor, siempre y cuando la amortización mensual no comprometa más del treinta y tres por ciento (33%) de la pensión mensual neta.
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