Regl. 8054, art. 7-5

- La totalidad de los pagos por concepto de los préstamos que el participante

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 7-5

o pensionado haya otorgado no excederá del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo neto del participante o de la pensión neta del pensionado, según sea el caso. Para fines de determinar la capacidad de pago de un participante activo o pensionado, se tomará en cuenta el descuento vigente de nómina para el préstamo a renovarse.
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