Regl. 8054, art. 7-6
- Si el solicitante es participante y tiene vigente una deuda con el Sistema
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 7-6
por concepto de préstamo personal, estará limitado su margen prestatario para el viaje
cultural hasta el balance disponible en sus aportaciones e intereses acumulados, una
vez restado dicho balance de deuda.