Regl. 8054, art. 8-6
- Los pensionados que residen en Puerto Rico O fuera de la Isla y que por
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 8-6
razones de salud O distancia no puedan radicar su solicitud personalmente,
completarán la Declaración Jurada en la solicitud y enviarán copia de cualquier
documento que pueda acreditar su identificación, conforme a las leyes y reglamentos
aplicables a su lugar de residencia.