Regl. 3164, art. C-12 dup2
GUIAS PARA DETERMINAR SI PROCEDE 0 NO EL
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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-12 dup2
NOMBRAMIENTO DE RECEPTOR
Cada agencia determinará si será necesario 0 no nombramiento de Receptor. Para ello, se evaluará la necesidad
de recibir bienes, obras y servicios tomando en consideración el costo y valor de lo recibido, cantidad, frecuencia,
en el caso de bienes, tiempo a almacenarse y custodiarse y
uso a darse a estos.
1. Bienes recibidos de Almacenes de la Administración
E1 empleado que recoge bienes en el Almacén de la
Administración para entregarlos en su agencia no tiene
que tener nombramiento de receptor. En cada agencia el
empleado que recibe estos bienes tiene que tener nombramiento de Receptor.
2. Bienes, Obras de Construcción 0 Servicios Especiales
Cuando se trate de equipo, maquinaria, computadoras,
equipo micrográfico y sus accesorios; vehÃculos de
transportación y sus accesorios, equipo 0 maquinaria de
imprenta y sus accesorios 0 servicios profesionales
relacionados con los Programas de la Administración
u obras de construcción, se recibirán en la Administración por el personal autorizado por el Administrador
para ello.
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3. Excepciones
E1 Administrador, previa recomendación escrita del
Administrador Auxiliar o Director del Programa correspondiente podrá delegar el recibo de los bienes en un
funcionario especÃfico de otra agencia. Para esta
gestión especÃfica dicho funcionario no necesitará
nombramiento de Receptor.
4. Servicios No-Profesionales Prestados por Contratos
Anuales a Bienes Muebles
En los casos de servicios no profesionales prestados a las agencias como consecuencia de un contrato
anual O un contrato especial otorgado por el Administrador, cada empleado que tenga a su cargo 0 en su
inmediato control el equipo 0 bien susceptible de recibir el servicio dará constancia por escrito de haber
recibido éstos sin necesitad de un nombramiento de
Receptor. En estos casos, el funcionario a cargo de
coordinar los servicios no profesionales en cada agencia
certificará la factura para pago a menos que el caso esté
expresamente contemplado de otra forma por el
Secretario de Hacienda.
5. Materiales y Equipo de Construcción para la Administración y el Departamento de Transportación y Obras
Públicas
E1 capataz de una obra que fuera autorizado por
escrito por el Director Regional podrá recibir para todos
los proyectos de la Administración de Servicios Generales
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o del Departamento de Transportación y Obras Públicas
materiales de construcción y equipo. E1 costo de este
equipo no excederá de $25.00 y tiene que tener una vida
útil de por lo menos dos (2) años.
E1 empleado que recibe los materiales para ser almacenados por un perÃodo y luego despacharlos a los proyectos
tiene que tener nombramiento de Receptor.
6. Materiales y Equipo para los que se requerirá nombramiento
para su recibo
Para el recibo de bienes, materiales o equipo de oficina, materiales o equipo de limpieza, materiales o equipo
de construcción en general, material o suministro relacionado con las funciones de la agencia que vayan a recibirse directamente de los contratistas en las agencias sin
la intervención de la Administración, será necesario
nombramiento de Receptor Oficial.