Regl. 8054, art. 8-7
- Si el pensionado reside en Puerto Rico o en los Estados Unidos de América
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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 8-7
deberá firmar la Solicitud y Pagaré correspondiente. Si el Solicitante reside en los
Estados Unidos de América, la solicitud y el pagaré deberán estar firmados ante un
Notario Público y la firma de este Notario deberá estar legalizada ante el "County Clerk"
de la Corte del Condado o de la municipalidad en que resida el solicitante. Si el
pensionado reside en un paÃs extranjero, deberá firmar y autenticar su firma en la
Solicitud y el Pagaré, en la Embajada O en el Consulado de los Estados Unidos de
América del paÃs en que reside.