Regl. 8054, art. 8-7

- Si el pensionado reside en Puerto Rico o en los Estados Unidos de América

Length: 94 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 8-7

deberá firmar la Solicitud y Pagaré correspondiente. Si el Solicitante reside en los Estados Unidos de América, la solicitud y el pagaré deberán estar firmados ante un Notario Público y la firma de este Notario deberá estar legalizada ante el "County Clerk" de la Corte del Condado o de la municipalidad en que resida el solicitante. Si el pensionado reside en un país extranjero, deberá firmar y autenticar su firma en la Solicitud y el Pagaré, en la Embajada O en el Consulado de los Estados Unidos de América del país en que reside.
Regl. 8054, art. 8-7: - Si el pensionado reside en Puerto Rico o en los Estados Unidos de América | Justis AI