Regl. 8054, art. 9-4

Renovaciones:

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Cite as Reglamento Núm. 8054, Art. 9-4

a. El término de renovación de los préstamos, personales podrá solicitarse transcurrido un período de veinticuatro (24) meses calendario a partir de la fecha de aprobación del préstamo. b. En la renovación de los préstamos personales es obligatorio el saldo de la deuda del préstamo anterior. C. La Administración podrá descontar parcialmente o en su totalidad cualquier otra deuda en atraso que tuviera el participante o pensionado, del sobrante o producto del préstamo. d. Los préstamos podrán ser renovados automáticamente al cumplir el término de renovación, y podrá cobrarse del sobrante o producto del mismo los atrasos más cargos por demora y otros cargos administrativos aplicables. e. De existir atrasos en los pagos al momento de la renovación, inclusive por causa de morosidad de la agencia, corporación o municipio, se podrá conceder la renovación cobrando el total de la cantidad adeudada, siempre y cuando el prestatario tenga la capacidad y reúna los requisitos de este Reglamento para obtener el sobrante. f. El Administrador cobrará una cuota equivalente al uno por ciento (1%) del balance de cancelación, en las renovaciones y cancelaciones anticipadas de los préstamos. g. Préstamo o renovación luego de haber sido presentada la solicitud de pensión.- 5 La renovación de préstamos a pensionados estará sujeta a que el balance del préstamo personal concedido como participante, no sobrepase el margen prestatario permitido. Los descuentos en la nómina de pensionados deberán ser en forma electrónica y posteriormente serán procesados automáticamente.
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