Regl. 8056
Política y procedimiento para ventilar querellas de hostigamiento sexual en el empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 8056
8056
CORPORACION
DELAS ARTES
Fecha:
11 de agosto de 2011
MUSICALES
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
CORPORACIÓN DE LAS ARTES MUSICALES
y subsidiarias
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
I. INTRODUCCIÓN
La Corporación de las Artes Musicales (CAM) y sus Subsidiarias es una corporación
pública organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
debidamente registrada en el Departamento de Estado, la cual tiene como política
pública la prohibición de todo tipo de discrimen en el empleo, incluyendo el
hostigamiento sexual.
La Ley # 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, prohíbe el hostigamiento
sexual de cualquier índole, incluyendo el que se lleve a cabo contra:
1. Toda persona que trabaja para la Compañía
2. Todo aspirante a empleo
3. Todo cliente o persona a quién se le presten servicios
4. Todos los estudiantes aprendices que reciban alguna compensación, y;
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
5. Cualquier otra persona que trabaje o rinda servicios en la Compañía,
respectivamente de su jerarquía
II. BASE LEGAL
a) La Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1998, según enmendada, declara
como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que
el hostigamiento sexual en el empleo es una modalidad de
discrimen por razón de sexo y constituye una práctica ilegal e
indeseable, que atenta contra el principio constitucional establecido
de que la dignidad del ser humano es inviolable. La intención de la
Asamblea legislativa es prohibir el hostigamiento sexual en el
empleo, imponer responsabilidades y fijar penalidades.
b) La Ley Núm. 252 de 30 de noviembre de 2006 prohíbe el uso de la
red de internet o el correo electrónico para incurrir en conducta
constitutiva de hostigamiento sexual.
c) La Constitución de Puerto Rico, Artículo III, Sección 1, prohíbe el
discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen 0
condición social e ideas políticas o religiosas.
d) La Ley Núm. 69 de 6 de junio de 1985 hace extensiva la prohibición
de discrimen por sexo a todas las agencias gubernamentales,
incluyendo a los que llevan a cabo actividades tradicionales de
gobierno.
e) La Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004 prohíbe el discrimen en
el empleo por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen
o condición social, ideas políticas o religiosas, por impedimento
físico o mental y cualquier tipo de discrimen en el empleo en el
sector público.
f) La Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998 prohíbe el hostigamiento
sexual contra estudiantes en las instituciones de enseñanza
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
III. APLICABILIDAD
Esta política es extensiva y de aplicación a todos los funcionarios y empleados
de CAM y sus subsidiarias, así como a contratistas, servicios profesionales,
suplidores y visitantes.
IV. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y SUS
MODALIDADES
La Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1998, según enmendada prohíbe el
hostigamiento sexual en el empleo e impone responsabilidades y
obligaciones a los patronos. El hostigamiento sexual en el empleo,
consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta de
naturaleza sexual, verbal o física en el ambiente de trabajo, o que sea
reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo,
pero sin limitarse, al uso de herramientas de multimedios a través de la
red cibernética o por cualquier medio electrónico, o cuando se da una o
más de las siguientes circunstancias:
Si someterse a esta conducta se convierte de forma explícita, o
implícita, en un término o condición de empleo de una persona.
Si someterse o rechazar esta conducta se convierte en el fundamento
para tomar decisiones que afecten a la empleada o empleado.
Si la conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño de la empleada o el empleado, o se crea
un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Existen dos tipos de hostigamiento sexual bajo la ley:
1. QUID PRO QUO (Algo por Algo). Este tipo de hostigamiento
sucede cuando decisiones o expectativas en el empleo están
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
sujetas a la inclinación del empleado en aceptar o el rechazo de
favores de carácter sexual.
Por ejemplo:
Demandas de favores sexuales como parte de una
promoción o aumento salarial;
Disciplinar a un subalterno que termina una relación
romántica;
Cambios a los estándares del empleo después que el
subalterno rechaza varias invitaciones a salir juntos.
2.
AMBIENTE HOSTIL - El ambiente hostil es uno de los conceptos
más utilizados en el contexto del hostigamiento sexual en el
empleo. Se torna hostil cuando avances verbales, no verbales o
de conducta física, la cual enfoca severamente en el área sexual
interfiere suficientemente con el trabajo de la víctima O es de
nivel intimidante y/u ofensiva a cualquier persona bajo las
mismas circunstancias.
Ejemplos de hostigamiento verbal:
Chistes o insultos de tipo sexual
Comentarios sobre la vida sexual o sobre el físico
(cuerpo) de alguien
Comentarios sexuales degradantes
Ejemplos de hostigamiento no verbal:
Gestos o mirar fijamente el cuerpo de la otra persona
Exhibir materiales sugestivamente sexuales
o
degradantes
Dar regalos sugestivos de carácter sexual
Ejemplos de hostigamiento físico:
Tocar, abrazar, besar o sobar
Frotar o rozar con el cuerpo del otro
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
Bloquear el camino o los movimientos de la otra persona
Cabe señalar que el hostigamiento sexual puede ser entre compañeros de
trabajo que estén en el mismo nivel jerárquico o entre supervisor(a) y
supervisado(a) e incluso puede ocurrir entre personas del mismo sexo o
provenir de visitantes o contratistas de la CAM. La CAM tiene la obligación legal
de asegurarse de que el lugar de trabajo se mantiene libre de hostigamiento
sexual, tanto para sus empleados(as) como para sus visitantes y contratistas.
¿Qué debe hacerse?
a.
Comunicar de forma clara al hostigador que sus acercamientos no son
deseados ni aceptados. (De ser posible en presencia de testigos).
b.
Informar el problema inmediatamente a su supervisor(a) y/o la Oficina
de Recursos Humanos y solicitar que se tome acción sobre el asunto
para que el hostigamiento cese.
V. DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
La CAM es responsable de mantener un ambiente libre de hostigamiento sexual.
La CAM deberá:
Expresar claramente a todos sus empleadas(os) que tiene una política
enérgica contra el hostigamiento sexual en el empleo.
Implantar medidas para crear conciencia y dar a conocer dicha política.
Dar promoción a los(as) aspirantes a empleo sobre la política contra el
hostigamiento sexual.
Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender
querellas de hostigamiento sexual.
Investigar inmediatamente que tenga conocimiento del hostigamiento
sexual.
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
El hostigamiento sexual está estrictamente prohibido en la CAM y sus
subsidiarias. Esta conducta va en contra de los propósitos y de nuestra política y
está en franca violación de la legislación estatal y federal que regula esta
materia. Este tipo de conducta es una censurable y ajena a los mejores
intereses de la Corporación. La misma no será tolerada, independientemente de
la jerarquía 0 posición del empleado o el visitante o contratista. Tampoco se
permitirá que personal alguno genere un ambiente de trabajo amenazante
caracterizado por hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades.
Todos nuestros empleados tienen la obligación de cumplir fiel y estrictamente
con esta política sobre el hostigamiento sexual en el empleo. Todos nuestros
visitantes y contratistas tienen la obligación de cumplir fiel y estrictamente con
esta política que prohíbe el hostigamiento sexual en la CAM. Cualquier
empleado, visitante o contratista que incurra en este tipo de conducta estará
violando esta política y las normas y reglamentos de la CAM, las cuales, clara y
expresamente, prohíben el hostigamiento sexual.
De igual forma, cualquier persona a la que otro empleado se le haya quejado de
haber sido víctima de hostigamiento sexual, deberá notificarlo inmediatamente
a su supervisor o a la Oficina de Recursos Humanos. El no notificarlo se
entenderá como una violación a la política aquí consignada. Tal violación
acarreará la imposición de rigurosas, estrictas y severas medidas disciplinarias
(según el Manual de Normas y Medidas Disciplinarias de la CAM y subsidiarias).
VI. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO
Toda queja, información o notificación sobre alegados actos de hostigamiento
sexual que se reciba será motivo de una pronta y minuciosa investigación. Toda
queja se atenderá con respeto y confidencialidad.
Luego de determinarse la veracidad de lo alegado, se tomarán las acciones y/o
medidas correctivas que procedan para la solución del problema. En caso de que
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
los actos de hostigamiento sexual provengan de terceras personas, no
empleados de la CAM, se tomarán medidas correctivas.
El compromiso de la CAM es de proporcionar un ambiente libre de hostigamiento
sexual y combatirlo fortaleciendo los programas educativos mediante la
divulgación de esta política a todos los empleados, y la pronta y eficaz atención
de las querellas que se presenten.
Una vez concluida la investigación, de determinarse que la queja está
fundamentada y se configuró el hostigamiento sexual, se impondrán medidas
correctivas inmediatamente. Se castigará severamente a los violadores hasta
con la despido, de ser necesario.
Todo empleado de la CAM es responsable de conocer la política sobre
hostigamiento sexual y cooperar con las investigaciones que se realicen. Los
jefes, directores y supervisores tienen la obligación de observar que se
mantenga un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.
La Oficina de Recursos Humanos coordinará y pondrá en práctica los métodos
necesarios para concienciar y dar a conocer la prohibición del hostigamiento
sexual en el empleo. Las funciones de la Oficina de Recursos Humanos serán las
siguientes:
Velar por la implantación y cumplimiento de la política pública
establecida en esta Política.
Implantar un programa continuó para la divulgación de esta política y
de educación sobre hostigamiento sexual a todos los niveles de la CAM.
Asesorar y orientar sobre el hostigamiento sexual en el empleo a los
empleados de todos los niveles de la CAM.
Velar porque la agencia cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 17
de 22 de abril de 1988, supra y la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985.
Dar seguimiento a los casos de querellas sobre hostigamiento sexual en
la CAM y velar porque se cumpla la política y procedimiento interno al
respecto.
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
Recomendar las medidas provisionales que sean procedentes para
evitar que la persona querellante continué expuesta a la conducta
denunciada, o para protegerla de posibles actos de represalia. Una vez
radicada la querella, asegurarse de que las mismas estén en efecto
durante el término establecido.
VII. PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PRESENTAR,
INVESTIGAR Y ADJUDICAR QUERELLAS
A. INTRODUCCIÓN
La prohibición de actos de hostigamiento sexual aplica a todo empleado de
la CAM y sus subsidiarias independientemente del nivel jerárquico, status o
categoría y a personas no empleadas por la corporación, visitantes,
contratistas, etc. Estos se ajustarán a lo establecido en la Ley Núm. 17 del
22 de abril de 1988, según enmendada sobre Hostigamiento Sexual.
Cuando la queja fuere presentada por un aspirante a empleo, aplicará el
mismo trámite.
Todo el procesamiento de la querella hasta la resolución final se llevará a
cabo diligentemente y todos los interventores evitarán que se prolongue
irrazonablemente la adjudicación del asunto ante su consideración.
Cualquier empleado que tenga conocimiento o considere que ha sido objeto
de hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus modalidades,
debe radicar una querella siguiendo el procedimiento aquí establecido.
B. RADICACIÓN DE LA QUERELLA
1.
Las querellas de los empleados se radicarán ante el supervisor
inmediato O en la Oficina de Recursos Humanos, a discreción del
empleado. Si llega a conocimiento del supervisor inmediato, éste
referirá inmediatamente la querella a la Oficina de Recursos Humanos,
y luego se referirá a la Oficina de la Dirección Ejecutiva.
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
2.
Los aspirantes a empleo radicarán la querella en la Oficina de Recursos
Humanos.
3.
La querella podrá ser de forma verbal primero, pero luego debe ser
escrita y contener un resumen de los hechos, testigos y evidencia.
4.
Una vez radicada la querella, ésta y todo el procedimiento posterior
hasta la decisión final serán de carácter confidencial.
5.
La Oficina de Recursos Humanos coordinará de inmediato la
orientación al querellante de sus derechos y los remedios disponibles
bajo la ley.
6.
Finalmente, la querella será referida inmediatamente a la persona
designada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) para hacer las
investigaciones de rigor en estos asuntos.
C. PROCESO DE INVESTIGACIÓN
1. La persona asignada para atender los casos sobre hostigamiento
sexual en el empleo debe comenzar la investigación inmediatamente y
llevarla a cabo como norma general, dentro de un plazo de treinta (15)
días laborales a partir de la radicación de la querella. De surgir la
necesidad, este plazo podrá ser mayor. La extensión de este plazo
será otorgado por el/la Director(a) Ejecutivo(a) conforme a lo
establecido en esta Política.
2. La investigación abarcará todos los hechos denunciados e incluirán la
toma de declaraciones al querellante y a todas las personas que
conozcan algo sobre los hechos alegados 0 posibles testigos que se
vayan detectando durante el curso de la investigación. A toda persona
a la que se le tome declaraciones y cualquier otro documento que se
recopile formará parte del expediente de investigación.
3. La Oficina de Recursos Humanos debe informar al querellado que se
está investigando una querella radicada en su contra, proveerle copia
de la misma y darle la oportunidad de contestar las alegaciones
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
admitiendo, negando o explicando sus razones. El querellado no
deberá tenen contacto con el querellante y los testigos durante la
investigación y debe estar advertido de las posibles consecuencias de
corroborarse las alegaciones.
4. La investigación se realizará con todo rigor independientemente de
que el hostigamiento haya cesado o de que la víctima se haya
sometido o accedido a las insinuaciones e invitaciones de naturaleza
sexual objeto de la querella.
5. Los empleados y funcionaros de la CAM deberán cooperar al máximo
con la investigación que se realice en casos de hostigamiento sexual
en el empleo.
6. El procedimiento de investigación se conducirá en la forma más
confidencial posible, en salvaguarda de las partes afectadas.
7. Durante el curso de los procedimientos, ante el alegato de posibles
represalias, se tomarán medidas para proteger a los testigos y a las
personas que colaboren con la investigación, tales como que no conste
en el expediente del empleado su participación en la investigación.
Además, el testigo o colaborador podrá presentar una querella cuando
se tomen decisiones sobre su status, condiciones de empleo o cuando
se vean afectados por acciones de supervisores o compañeros de
trabajo debido a su participación en la investigación.
8. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la inhibición de la
persona designada para realizar la investigación y la asignación de
un(a) nuevo(a) investigador (a) cuando entienda que existe conflicto
de intereses, prejuicio, parcialidad o cualquier otra situación por la que
se entienda que la investigación no se esté realizando o se pueda
realizar con la objetividad e imparcialidad que se requiere. La solicitud,
debidamente fundamentada, se le cursará a la persona asignada para
atender los casos sobre hostigamiento sexual en el empleo, quien
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
examinará el planteamiento y someterá su recomendación al
Director(a) Ejecutivo(a), quien emitirá la decisión final.
9. Se establece el término de treinta (15) días laborables a partir de la
fecha en que se haya comenzado la investigación, como tiempo para
que se rinda un informe de la investigación, por escrito. El (La)
Director(a) Ejecutivo(a), sin embargo, podrá fijar un término distinto,
en aquellos casos en que sea debidamente justificado.
D. INFORME, RECOMENDACIONES, Y DETERMINACIONES
1. Una vez finalizada la investigación de la querella, el investigador
informará por escrito sus hallazgos y formulará las recomendaciones
correspondientes al Director(a) Ejecutivo(a). Este informe incluirá
determinaciones, a base de la información disponible y los hechos
alegados, de si existe o no causa suficiente para iniciar el
procedimiento de medidas disciplinarias u otros aplicables conforme a
derecho.
El informe estará acompañado del expediente del caso.
2. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá adoptar, modificar o prescindir
de las recomendaciones que le formule el investigador tomando en
consideración las determinaciones de hecho y la naturaleza o gravedad
de la conducta imputada.
3. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) le notificará a las partes el resultado de
la investigación y la medida a aplicarse.
4. De existir base razonable para la aplicación de una sanción
disciplinaria se procederá a tenor de lo dispuesto en el protocolo de
Normas de Conducta y Acciones Disciplinarias, contra la parte que ha
incurrido en conducta prohibida constitutiva de hostigamiento sexual
en el empleo y de todo aquel personal que hubiere actuado en
contravención a las normas que rigen en la materia; o incumplido con
sus deberes y obligaciones.
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
5. El empleado(a) de la CAM y subsidiarias que obstruya una
investigación relacionada con una querella de hostigamiento sexual en
el empleo, estará incurso en violación a las normas de conducta que
aquí se establecen y podrá ser sancionado de conformidad a las
disposiciones vigentes.
6. Si se determina que los actos de hostigamiento sexual en el empleo
provienen de terceras personas no empleadas o ajenas a la CAM, el
(la) Director(a) Ejecutivo(a) tomará las medidas correctivas que estén
a su alcance y que procedan en derecho.
7. Cualquier funcionario o empleado que a sabiendas radique una
querella frívola por hostigamiento sexual contra otra persona, está
sujeto a medidas disciplinarias.
8. Las partes tendrán derecho de presentar solicitud de apelación al
Director(a) Ejecutivo(a) de la CAM en un plazo de treinta (30) días a
contar desde la fecha en que se notifica a las partes el informe final.
VII. MEDIDAS, PROVISIONALES PARA PROTEGER AL
QUERELLANTE
Una vez radicada una querella por hostigamiento sexual en el empleo se
tomarán medidas provisionales cuando éstas resulten necesarias para
proteger a la persona querellante de posibles actos de represalia a fin
de evitar que continué expuesta a la conducta denunciada en
situaciones como las siguientes:
1.
cuando el querellado sea el supervisor directo del querellante;
2.
cuando se alegue ambiente hostil probado por el supervisor o por
los compañeros de trabajo;
3.
en casos que haya agresión.
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
Las medidas provisionales se establecerán a base de los hechos de cada
caso.
La Oficina de Recursos Humanos será responsable de recomendarle al
Director(a) Ejecutivo(a) la medida provisional que sea pertinente y de
implantarla debidamente, según fuere autorizado.
Las medidas provisionales no deberán considerarse como una sanción
contra el querellado.
VIII. DIVULGACIÓN
Copia de esta Política será publicada en la página de internet e intranet de
la CAM, de manera de hacerla accesible a todos los empleados y visitantes.
Además, será entregada a todos los empleados, contratistas, servicios
profesionales y a toda persona reclutada posteriormente.
El (La) Director(a) de Recursos Humanos conservará los expedientes en
archivo aparte y éstos tendrán naturaleza confidencial.
IX. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de esta política fuera declarada nula por un tribunal
con jurisdicción competente, dicha determinación no afecta la validez de las
restantes disposiciones del mismo.
X. DEROGACIÓN
Esta Política deja sin efecto el Reglamento (Interno) sobre Hostigamiento
Sexual Enmendado y Procedimiento para Atender Querellas aprobado el 22
de diciembre de 2008 y entregado a los empleados en dicho año y
posteriormente a los empleados de nuevo ingreso.
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de Hostigamiento Sexual en el Empleo
XI. VIGENCIA
Esta Política comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación
en el Departamento de Estado, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Uniforme.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de Julio de 2011.
Recomendado por:
Aprobado por:
María M. Franco Soto
Melissa M. Santana, MBA
Directora de Recursos Humanos
Directora Ejecutiva
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Política y Procedimiento para Ventilar Querellas
de Hostigamiento Sexual en el Empleo
INDICE
INTRODUCCIÓN
1
I.
2
II.
BASE LEGAL
3
III.
APLICABILIDAD
IV.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y SUS MODALIDADES
3
V.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
5
VI.
CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO
6
VII.
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PRESENTAR, INVESTIGAR Y ADJUDICAR
8
QUERELLAS
VII. MEDIDAS, PROVISIONALES PARA PROTEGER AL QUERELLANTE
12
VIII. DIVULGACIÓN
13
13
IX.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
13
X.
DEROGACIÓN
14
XI. VIGENCIA