Regl. 8057, art. X

Reglamento para establecer el Procedimiento del Programa de Ayuda de Materiales.

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Cite as Reglamento Núm. 8057, Art. X

-Vigencia 8 2 Reglamento Para Establecer El Procedimiento Del Programa De Ayuda De Materiales I- BASE LEGAL Se emite este reglamento basado en las facultades conferidas al Secretario del Departamento de la Vivienda en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del II- PROPÓSITO Este reglamento regirá el procedimiento administrativo necesario para la otorgación de ayuda de materiales a familias de escasos recursos económicos mediante el Programa de Ayuda de Materiales. III- DEFINICIONES A. Beneficiario Persona que recibe la ayuda. B. Departamento Departamento de la Vivienda. C. Director Regional Director Regional del Departamento de la Vivienda. D. Elegible Solicitante que luego de evaluar la solicitud se determine que cumple con todos los requisitos del Programa. E. Familia de Escasos Recursos Económicos la que establece el Secretario mediante Orden Administrativa. F. Heredero Sucesor que ocupa la vivienda y está autorizado por los otros herederos mediante declaración jurada para el uso y disfrute de la vivienda. G. Oficina Central - Oficina en el edificio central del Departamento de la Vivienda, Avenida Barbosa. H. Oficina Regional Oficina Regional del Departamento de la Vivienda. I. Programa Programa de Ayuda de Materiales. J. Secretaría Auxiliar Secretaría Auxiliar de Gerencia y Desarrollo de Proyectos. K. Secretario Secretario del Departamento de la Vivienda. L. Secretario Auxiliar Secretario Auxiliar de la Secretaria de Gerencia y Desarrollo de Proyectos. M. Solicitante Persona que llena la solicitud de Ayuda de Materiales. 3 IV- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD A. Ser el dueño del solar y de la vivienda a rehabilitar. B. Ser el dueño de la vivienda a rehabilitar y tener la autorización del dueño del solar, ya sea en terrenos públicos o privados. C. Estar residiendo la estructura a rehabilitar al momento de solicitar la ayuda de materiales o que la ayuda a otorgarle le permitirá terminar la construcción y vivirla. D. No ser titular de otras propiedades dedicadas a vivienda, negocio, alquiler, prestadas, de uso recreativo o de ninguna otra índole. E. Ser una familia de escasos recursos económicos. F. Heredero que suministre mediante declaración jurada autorización de los otros herederos para residir la estructura y solicitar la ayuda. V- PROCEDIMIENTO A. Las personas interesadas en el Programa de Ayuda de Materiales cumplimentarán la solicitud en la Oficina Regional que le corresponda al pueblo donde reside. B. La solicitud se llenará tan pronto como el solicitante suministre los siguientes documentos: 1. Dos fotos 2 X 2 del solicitante y su cónyuge. 2. Fotocopia de las escrituras o evidencia fehaciente que le identifiquen como dueño. 3. Evidencia de ingresos del solicitante, su cónyuge y demás personas que residen en la estructura a rehabilitar. 4. Identificación con foto del solicitante y su cónyuge. 5. Copia de la tarjeta de seguro social del solicitante y del cónyuge. 6. Copia de recibo de la Autoridad de Energía Eléctrica, Acueductos y Alcantarillados o de teléfono a nombre del solicitante con la dirección de la estructura a rehabilitar. 7. Estimado de materiales del área a ser rehabilitada y descripción de lo que constituye la rehabilitación de la estructura. 8. Los casos en que el solicitante sea heredero, debe ocupar la estructura y tener la autorización mediante declaración jurada de los demás herederos para residir la misma y solicitar la ayuda. 9. Autorización escrita del dueño del solar para solicitar ser beneficiario del programa cuando la estructura a rehabilitar enclave en terrenos públicos y mediante declaración jurada cuando sea en terrenos privados. 4 C. El solicitante tendrá 30 días para suministrar los documentos luego de la fecha en que le sea solicitado por el departamento. D. El personal de la Oficina Regional determinará la elegibilidad del solicitante a base de los documentos sometidos y los requisitos de este reglamento. El solicitante que no cualifique será notificado por escrito sobre la decisión y las razones. Se orientará sobre su derecho conforme a la Ley núm. 170 de 12 de agosto de 1978, Ley de Procedimiento Uniforme. E. El personal de la Oficina Regional realizará la investigación de campo correspondiente, verificará la información suministrada en la solicitud y lo relacionado a la estructura a rehabilitar. Se tomarán las fotos y se llenará el formulario preparado para este propósito. En caso de que el solicitante suministre información falsa o de encontrarse irregularidades, se descalificará al solicitante siguiendo el trámite indicado el inciso C. F. La Oficina Regional realizará los ajustes necesarios al estimado sometido por el solicitante. Procederá a preparar tres cotizaciones y enviar a tres ferreterías que estén inscritas en el Registro de Licitadores del Gobierno de Puerto Rico. G. Una vez completado el caso se enviará a la Oficina Central de la Secretario Auxiliar para el trámite final. H. En la Oficina Central, el personal asignado procederá a revisar la solicitud utilizando un formulario preparado para este propósito. Procederá con los trámites a través de la Secretaría Auxiliar de Administración del Departamento de la Vivienda para que se preparen las correspondientes órdenes de compra. I. Las órdenes de compra de Ayuda de Materiales serán enviadas a las Oficinas Regionales. Se verificará que la situación prevalezca para luego hacer la entrega a los beneficiarios. J. Una vez entregadas y transcurrido el tiempo estipulado en este reglamento para rehabilitar la vivienda, el personal de la Oficina Regional visitará al solicitante para verificar que la rehabilitación fuera realizada y el uso adecuado de los materiales de construcción otorgados. Se evidenciará con fotos del área rehabilitada y se llenará el formulario preparado para este propósito. K. La Oficina Regional someterá un informe a la Secretaría Auxiliar sobre cada caso. Se tomarán las medidas correspondientes con los beneficiarios que no utilicen ó hagan mal uso de la ayuda otorgada, incluyendo el cobro y los costos de la acción judicial. 5 VI- DISPOSICIONES GENERALES A. El máximo de ayuda en materiales de construcción a otorgarse a una familia será determinado por el Secretario de la Vivienda o su representante autorizado, basado en la disponibilidad de fondos del programa y las circunstancias particulares de cada caso. B. La ayuda de materiales se otorgará únicamente para rehabilitar áreas de la vivienda que sean indispensables para la ocupación, salud y seguridad de la familia. En situaciones extraordinarias, se podrá otorgar ayudas para la compra de equipo de urgente necesidad, exclusivamente cuando la condición de salud del solicitante lo requiera. Será requisito evidencia médica que lo justifique. Es discreción del Secretario Auxiliar la aprobación de la solicitud. C. La ayuda puede ser otorgada para construir muros de contención cuando sea evidenciada la necesidad por el Director Regional y tengan el diseño de un ingeniero licenciado que será suministrado por el solicitante. D. En los casos de solicitantes que no sean dueños del solar pero que por razones meritorias y apremiantes se justifique la ayuda de materiales, éstos serán sometidos mediante memorando explicativo por los Directores Regionales para la consideración del Secretario Auxiliar. Deberán demostrar haber realizado las gestiones pertinentes para obtener la autorización. E. Se permitirá procesar las ayudas de materiales en los casos que la familia no ocupe la vivienda, pero que la ayuda solicitada le permitirá terminar la construcción y mudarse. También en aquellos casos que con la ayuda de materiales puedan superar el inconveniente que no le permite la ocupación. F. Las personas con impedimento físico o mental que la rehabilitación de la estructura satisfaga las necesidades de su condición, conforme a la ley ADA (Americans With Disabilities Act. Section 504) presentarán un certificado médico y la identificación de impedido vigente otorgado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. G. Se brindará prioridad a las siguientes situaciones: 1. Víctimas de desastres, ya sea fuego, inundaciones, huracanes, terremotos o alguna otra causa que se considere de emergencia. 2. Cuando el estado físico de la estructura en que reside la familia represente un riesgo a la vida y seguridad de los ocupantes. 6 H. Todo beneficiario certificará con su firma un documento donde se expondrán sus deberes y responsabilidades con el programa antes de comenzar la rehabilitación de la vivienda. I. Los beneficiarios del programa no podrán solicitar ayuda nuevamente hasta pasado un término de dos (2) años luego de haber utilizado los materiales, a excepción que ocurran las situaciones indicadas en el inciso G. J. Será responsabilidad del beneficiario proveer y sufragar la mano de obra para la rehabilitación de la estructura. El solicitante certificará con su firma que tiene la mano de obra o la capacidad de realizar la mano de obra de la rehabilitación al momento de llenar la solicitud. K. El solicitante que sea empleado del Departamento tendrá que cumplir con lo estipulado en la ley concerniente a la dispensa para cualificar en este programa. L. La ayuda de materiales será otorgada mediante una orden de compra cumpliendo con la Ley Núm. 230 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. M. El beneficiario será custodio y responsable del material hasta que termine la construcción. Se prohíbe al beneficiario, vender, prestar, regalar, alquilar o hacer algún tipo de negocio con los materiales otorgados. El beneficiario pagará el valor de los materiales de construcción en caso de mal uso de los mismos, los gastos legales y costos relacionados en caso de acción judicial. Será responsabilidad del beneficiario notificar al Departamento de la Vivienda cuando finalice la construcción. N. El Departamento podrá recoger los materiales otorgados en caso de violación a lo estipulado entre el beneficiario y el Departamento. O. El beneficiario tendrá ciento veinte (120) días para utilizar los materiales otorgados. El beneficiario podrá solicitar por escrito tiempo adicional y el Departamento, por causa justa, podrá conceder una prórroga. Se delega en el Director Regional esta facultad. P. Las solicitudes tendrán vigencia de un (1) año. Q. El Departamento mantendrá en archivo todos los documentos del programa incluyendo los expedientes de los solicitantes y todos los informes relacionados. R. El Secretario podrá revisar periódicamente los ingresos que definen una familia de escasos recursos económicos tomando en consideración los cambios que puedan producirse en el salario mínimo federal y cualquier otra consideración económica que estime pertinente a esos fines. La modificación de ingresos se realizará mediante Orden Administrativa. 7 VII- DERECHO A VISTA Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las acciones tomadas por el Departamento podrá radicar una querella, la cual será adjudicada conforme al Reglamento Para Regular Los Procedimientos De Adjudicación Formal En El Departamento De La Vivienda y Sus Agencias Adscritas. VIII- DEROGACIÓN Se deroga el Reglamento Número 7320 de 13 de marzo de 2007, Reglamento Para Establecer El Procedimiento Del Programa De Ayuda De Materiales. IX- SEPARACIÓN DE CLÁUSULAS Si cualquier parte de este Reglamento fuera declarado nulo o inconstitucional, tal declaración no afectará el resto del mismo. X- VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, salvo que mediante certificación del (la) Gobernador(a) de Puerto Rico se disponga otra fecha de efectividad. Aprobado 19 de Julio 2011. APROBADO POR: LCDO. MIGUEL B. HERNÁNDEZ VIVONI SECRETARIO DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA 8
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