Regl. 8057, art. X
Reglamento para establecer el Procedimiento del Programa de Ayuda de Materiales.
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Cite as Reglamento Núm. 8057, Art. X
-Vigencia
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Reglamento Para Establecer
El Procedimiento Del
Programa De Ayuda De Materiales
I-
BASE LEGAL
Se emite este reglamento basado en las facultades conferidas al Secretario
del Departamento de la Vivienda en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 97 de
10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del
II- PROPÓSITO
Este reglamento regirá el procedimiento administrativo necesario para la
otorgación de ayuda de materiales a familias de escasos recursos económicos
mediante el Programa de Ayuda de Materiales.
III-
DEFINICIONES
A. Beneficiario Persona que recibe la ayuda.
B. Departamento Departamento de la Vivienda.
C. Director Regional Director Regional del Departamento de la
Vivienda.
D. Elegible Solicitante que luego de evaluar la solicitud se determine
que cumple con todos los requisitos del Programa.
E. Familia de Escasos Recursos Económicos la que establece el
Secretario mediante Orden Administrativa.
F. Heredero Sucesor que ocupa la vivienda y está autorizado por los
otros herederos mediante declaración jurada para el uso y disfrute de
la vivienda.
G. Oficina Central - Oficina en el edificio central del Departamento de la
Vivienda, Avenida Barbosa.
H. Oficina Regional Oficina Regional del Departamento de la
Vivienda.
I. Programa Programa de Ayuda de Materiales.
J. Secretaría Auxiliar Secretaría Auxiliar de Gerencia y Desarrollo de
Proyectos.
K. Secretario Secretario del Departamento de la Vivienda.
L. Secretario Auxiliar Secretario Auxiliar de la Secretaria de Gerencia
y Desarrollo de Proyectos.
M. Solicitante Persona que llena la solicitud de Ayuda de Materiales.
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IV-
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
A. Ser el dueño del solar y de la vivienda a rehabilitar.
B. Ser el dueño de la vivienda a rehabilitar y tener la autorización del
dueño del solar, ya sea en terrenos públicos o privados.
C. Estar residiendo la estructura a rehabilitar al momento de solicitar la
ayuda de materiales o que la ayuda a otorgarle le permitirá terminar
la construcción y vivirla.
D. No ser titular de otras propiedades dedicadas a vivienda, negocio,
alquiler, prestadas, de uso recreativo o de ninguna otra índole.
E. Ser una familia de escasos recursos económicos.
F. Heredero que suministre mediante declaración jurada autorización
de los otros herederos para residir la estructura y solicitar la ayuda.
V-
PROCEDIMIENTO
A. Las personas interesadas en el Programa de Ayuda de Materiales
cumplimentarán la solicitud en la Oficina Regional que le
corresponda al pueblo donde reside.
B. La solicitud se llenará tan pronto como el solicitante suministre los
siguientes documentos:
1. Dos fotos 2 X 2 del solicitante y su cónyuge.
2. Fotocopia de las escrituras o evidencia fehaciente que le
identifiquen como dueño.
3. Evidencia de ingresos del solicitante, su cónyuge y demás
personas que residen en la estructura a rehabilitar.
4. Identificación con foto del solicitante y su cónyuge.
5. Copia de la tarjeta de seguro social del solicitante y del
cónyuge.
6. Copia de recibo de la Autoridad de Energía Eléctrica,
Acueductos y Alcantarillados o de teléfono a nombre del
solicitante con la dirección de la estructura a rehabilitar.
7. Estimado de materiales del área a ser rehabilitada y
descripción de lo que constituye la rehabilitación de la
estructura.
8. Los casos en que el solicitante sea heredero, debe ocupar la
estructura y tener la autorización mediante declaración jurada
de los demás herederos para residir la misma y solicitar la
ayuda.
9. Autorización escrita del dueño del solar para solicitar ser
beneficiario del programa cuando la estructura a rehabilitar
enclave en terrenos públicos y mediante declaración jurada
cuando sea en terrenos privados.
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C. El solicitante tendrá 30 días para suministrar los documentos luego
de la fecha en que le sea solicitado por el departamento.
D. El personal de la Oficina Regional determinará la elegibilidad del
solicitante a base de los documentos sometidos y los requisitos de
este reglamento. El solicitante que no cualifique será notificado por
escrito sobre la decisión y las razones. Se orientará sobre su
derecho conforme a la Ley núm. 170 de 12 de agosto de 1978, Ley
de Procedimiento Uniforme.
E. El personal de la Oficina Regional realizará la investigación de
campo correspondiente, verificará la información suministrada en la
solicitud y lo relacionado a la estructura a rehabilitar. Se tomarán las
fotos y se llenará el formulario preparado para este propósito. En
caso de que el solicitante suministre información falsa o de
encontrarse irregularidades, se descalificará al solicitante siguiendo
el trámite indicado el inciso C.
F. La Oficina Regional realizará los ajustes necesarios al estimado
sometido por el solicitante. Procederá a preparar tres cotizaciones y
enviar a tres ferreterías que estén inscritas en el Registro de
Licitadores del Gobierno de Puerto Rico.
G. Una vez completado el caso se enviará a la Oficina Central de la
Secretario Auxiliar para el trámite final.
H. En la Oficina Central, el personal asignado procederá a revisar la
solicitud utilizando un formulario preparado para este propósito.
Procederá con los trámites a través de la Secretaría Auxiliar de
Administración del Departamento de la Vivienda para que se
preparen las correspondientes órdenes de compra.
I. Las órdenes de compra de Ayuda de Materiales serán enviadas a las
Oficinas Regionales. Se verificará que la situación prevalezca para
luego hacer la entrega a los beneficiarios.
J. Una vez entregadas y transcurrido el tiempo estipulado en este
reglamento para rehabilitar la vivienda, el personal de la Oficina
Regional visitará al solicitante para verificar que la rehabilitación
fuera realizada y el uso adecuado de los materiales de construcción
otorgados. Se evidenciará con fotos del área rehabilitada y se llenará
el formulario preparado para este propósito.
K. La Oficina Regional someterá un informe a la Secretaría Auxiliar
sobre cada caso. Se tomarán las medidas correspondientes con los
beneficiarios que no utilicen ó hagan mal uso de la ayuda otorgada,
incluyendo el cobro y los costos de la acción judicial.
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VI-
DISPOSICIONES GENERALES
A. El máximo de ayuda en materiales de construcción a otorgarse a una
familia será determinado por el Secretario de la Vivienda o su
representante autorizado, basado en la disponibilidad de fondos del
programa y las circunstancias particulares de cada caso.
B. La ayuda de materiales se otorgará únicamente para rehabilitar
áreas de la vivienda que sean indispensables para la ocupación,
salud y seguridad de la familia. En situaciones extraordinarias, se
podrá otorgar ayudas para la compra de equipo de urgente
necesidad, exclusivamente cuando la condición de salud del
solicitante lo requiera. Será requisito evidencia médica que lo
justifique. Es discreción del Secretario Auxiliar la aprobación de la
solicitud.
C. La ayuda puede ser otorgada para construir muros de contención
cuando sea evidenciada la necesidad por el Director Regional y
tengan el diseño de un ingeniero licenciado que será suministrado
por el solicitante.
D. En los casos de solicitantes que no sean dueños del solar pero que
por razones meritorias y apremiantes se justifique la ayuda de
materiales, éstos serán sometidos mediante memorando explicativo
por los Directores Regionales para la consideración del Secretario
Auxiliar. Deberán demostrar haber realizado las gestiones
pertinentes para obtener la autorización.
E. Se permitirá procesar las ayudas de materiales en los casos que la
familia no ocupe la vivienda, pero que la ayuda solicitada le permitirá
terminar la construcción y mudarse. También en aquellos casos que
con la ayuda de materiales puedan superar el inconveniente que no
le permite la ocupación.
F. Las personas con impedimento físico o mental que la rehabilitación
de la estructura satisfaga las necesidades de su condición, conforme
a la ley ADA (Americans With Disabilities Act. Section 504)
presentarán un certificado médico y la identificación de impedido
vigente otorgado por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
G. Se brindará prioridad a las siguientes situaciones:
1. Víctimas de desastres, ya sea fuego, inundaciones,
huracanes, terremotos o alguna otra causa que se considere
de emergencia.
2. Cuando el estado físico de la estructura en que reside la
familia represente un riesgo a la vida y seguridad de los
ocupantes.
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H. Todo beneficiario certificará con su firma un documento donde se
expondrán sus deberes y responsabilidades con el programa antes
de comenzar la rehabilitación de la vivienda.
I. Los beneficiarios del programa no podrán solicitar ayuda
nuevamente hasta pasado un término de dos (2) años luego de
haber utilizado los materiales, a excepción que ocurran las
situaciones indicadas en el inciso G.
J. Será responsabilidad del beneficiario proveer y sufragar la mano de
obra para la rehabilitación de la estructura. El solicitante certificará
con su firma que tiene la mano de obra o la capacidad de realizar la
mano de obra de la rehabilitación al momento de llenar la solicitud.
K. El solicitante que sea empleado del Departamento tendrá que
cumplir con lo estipulado en la ley concerniente a la dispensa para
cualificar en este programa.
L. La ayuda de materiales será otorgada mediante una orden de
compra cumpliendo con la Ley Núm. 230 de julio de 1974, según
enmendada, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de
Puerto Rico.
M. El beneficiario será custodio y responsable del material hasta que
termine la construcción. Se prohíbe al beneficiario, vender, prestar,
regalar, alquilar o hacer algún tipo de negocio con los materiales
otorgados. El beneficiario pagará el valor de los materiales de
construcción en caso de mal uso de los mismos, los gastos legales y
costos relacionados en caso de acción judicial. Será responsabilidad
del beneficiario notificar al Departamento de la Vivienda cuando
finalice la construcción.
N. El Departamento podrá recoger los materiales otorgados en caso de
violación a lo estipulado entre el beneficiario y el Departamento.
O. El beneficiario tendrá ciento veinte (120) días para utilizar los
materiales otorgados. El beneficiario podrá solicitar por escrito
tiempo adicional y el Departamento, por causa justa, podrá conceder
una prórroga. Se delega en el Director Regional esta facultad.
P. Las solicitudes tendrán vigencia de un (1) año.
Q. El Departamento mantendrá en archivo todos los documentos del
programa incluyendo los expedientes de los solicitantes y todos los
informes relacionados.
R. El Secretario podrá revisar periódicamente los ingresos que definen
una familia de escasos recursos económicos tomando en
consideración los cambios que puedan producirse en el salario
mínimo federal y cualquier otra consideración económica que estime
pertinente a esos fines. La modificación de ingresos se realizará
mediante Orden Administrativa.
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VII- DERECHO A VISTA
Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las acciones
tomadas por el Departamento podrá radicar una querella, la cual será adjudicada
conforme al Reglamento Para Regular Los Procedimientos De Adjudicación
Formal En El Departamento De La Vivienda y Sus Agencias Adscritas.
VIII- DEROGACIÓN
Se deroga el Reglamento Número 7320 de 13 de marzo de 2007,
Reglamento Para Establecer El Procedimiento Del Programa De Ayuda De
Materiales.
IX- SEPARACIÓN DE CLÁUSULAS
Si cualquier parte de este Reglamento fuera declarado nulo o
inconstitucional, tal declaración no afectará el resto del mismo.
X- VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en
el Departamento de Estado, salvo que mediante certificación del (la)
Gobernador(a) de Puerto Rico se disponga otra fecha de efectividad.
Aprobado 19 de Julio 2011.
APROBADO POR:
LCDO. MIGUEL B. HERNÁNDEZ VIVONI
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
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