Regl. 8058, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8058, Art. I

Artículo A: Base Legal La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico enmienda el Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, Número 7982 del 14 de enero de 2011, de acuerdo con los poderes que le confiere la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y en conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo B: Propósito Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer los términos y condiciones bajo los cuales la Autoridad suministra el servicio de energía eléctrica, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener y utilizar el mismo; y los derechos y obligaciones que tienen tanto la Autoridad como sus clientes. Establecer y disponer sobre las penalidades por incumplimiento de parte de los clientes de los términos y condiciones que se establecen en este Reglamento, en conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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