Regl. 3164, art. C-13 dup2

NOMBRAMIENTO

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Los jefes de agencias bajo la jurisdicción de la Administración que a base de los criterios establecidos determinen la necesidad de que se les nombre uno ó más receptores, solicitarán los nombramientos utilizando el formulario provisto para ello. E1 Administrador expedirá nombramientos de Receptores Oficiales 0 Auxiliares conforme el procedimiento que para esos efectos establezca. Página 14 1. Término E1 nombramiento de Receptor estará vigente mientras sea necesario para la dependencia para la cual se nombró. E1 nombramiento quedará sin efecto si el empleado cesa en sus funciones, se traslada 0 renuncia de agencia. 2. Revocación E1 Administrador podrá revocar el nombramiento de Receptor de cualquier persona que no se desempeñe dentro del marco de las normas que regulan su actividad motu propio 0 si el jefe de la agencia lo solicitare. 3. Duplicados E1 Administrador Auxiliar podrá expedir copias de los documentos acreditativos de nombramiento conforme los trámites que se establezcan a esos efectos. SECCION D MEDIDAS TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES
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