Regl. 3164, art. C-13 dup2
NOMBRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-13 dup2
Los jefes de agencias bajo la jurisdicción de la Administración que a base de los criterios establecidos determinen la necesidad de que se les nombre uno ó más receptores,
solicitarán los nombramientos utilizando el formulario
provisto para ello.
E1 Administrador expedirá nombramientos de Receptores
Oficiales 0 Auxiliares conforme el procedimiento que para
esos efectos establezca.
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1. Término
E1 nombramiento de Receptor estará vigente mientras
sea necesario para la dependencia para la cual se
nombró. E1 nombramiento quedará sin efecto si el
empleado cesa en sus funciones, se traslada 0 renuncia
de agencia.
2. Revocación
E1 Administrador podrá revocar el nombramiento de
Receptor de cualquier persona que no se desempeñe
dentro del marco de las normas que regulan su actividad motu propio 0 si el jefe de la agencia lo solicitare.
3. Duplicados
E1 Administrador Auxiliar podrá expedir copias de
los documentos acreditativos de nombramiento conforme
los trámites que se establezcan a esos efectos.
SECCION D
MEDIDAS TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES