Regl. 8058, art. IV
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8058, Art. IV
Esta enmienda entra en vigor treinta (30) días después de su radicación en
el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.