Regl. 8058, art. XII-C

Facturas

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Cite as Reglamento Núm. 8058, Art. XII-C

1. La Autoridad, a su opción, realiza la lectura, facturación y cobro por consumo de energía eléctrica mensual o bimestral o por aquellos períodos de tiempo razonables que estime han de resultar en un mejor y más eficiente servicio al público. Toda factura por consumo de energía eléctrica o por cualquier otro concepto relacionado y autorizado por este Reglamento u otros reglamentos de la Autoridad, tiene que advertir al cliente que dispone de un término para pagar u objetar cualquier cargo no facturado previamente y solicitar una investigación al respecto. Este término nunca puede ser menor de veinte (20) días y la factura tiene que indicar la fecha cuando vence dicho término y advertir al cliente sobre el procedimiento disponible para canalizar cualquier objeción, así como la forma de obtener mayor información sobre el mismo. El pago de la factura puede efectuarse por Internet, por teléfono a través del cuadro del Centro de Servicio al Cliente, por correo, bancos o estaciones de pagos autorizadas, mediante débito directo automático, en las Oficinas Comerciales o Locales de la Autoridad 0 por cualquier otro medio que la Autoridad apruebe para tal propósito. Cuando la factura refleje atrasos, el pago debe recibirse o registrarse en el sistema de facturación de la Autoridad, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indica en la misma. Si el pago se hace contra una cuenta bancaria y el mismo no es procesado por insuficiencia de fondos, fondos no cobrados, cuenta cerrada, pago detenido, firma no autorizada o cualquier otro concepto similar, el cliente tiene que pagar el importe adeudado, más un cargo de quince dólares ($15) por concepto de gastos administrativos. Este cargo también se realiza cuando el cliente efectúa el 3 pago mediante tarjeta de crédito y posteriormente solicita al Banco tenedor de la tarjeta que no procese el pago 0 en caso de fraude. En estos casos, el cliente pierde el privilegio de pagar con tarjeta de crédito. La devolución de un pago, por cualquiera de los conceptos mencionados, afecta el historial de pago del cliente y es causa para la suspensión o revocación del privilegio de pagar con cheque o con tarjeta de crédito, así como para la suspensión del servicio por falta de pago. La falta de recibo de la factura no releva al cliente de su obligación de pagar la misma. Si no paga ni sigue el procedimiento para la objeción de cargos que se establece en la Sección XIII de este Reglamento, la Autoridad puede suspenderle el servicio en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIV de este Reglamento.
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