Regl. 8060, art. 10

RESPONSABILIDADES Y DEBERES RESPECTO A LA

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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 10

VIGILANCIA 10.1 Registro de Incidencias El Oficial de Seguridad designado mantendrá un Registro de Incidencias. Dicho Registro recogerá el nombre completo, puesto que ocupa, teléfono y dirección de cada persona a la cual se le conceda autorización para observar u obtener copia de las grabaciones de seguridad. En el Registro también se incluirá la razón o motivo para obtener las grabaciones. Del mismo modo, el Registro dará fe de cualquier incidencia relevante ocurrida durante la jornada de vigilancia. 10.2 Notificación a las autoridades de orden público y registro Inmediatamente que se observe alguna actividad que pudiera dar margen a la comisión de un delito o a la acusación de alguna persona, el Oficial de Seguridad o su supervisor, notificará a la Policía Estatal sobre los hechos observados, y procederá a exponer por escrito en el Registro de Incidencias una descripción detallada del lugar, personas involucradas y la conducta observada. Se indicará además, la fecha, la hora, el lugar, la persona informada y un resumen de lo observado. También se hará constar en el Registro de Incidencias, el nombre de los oficiales del orden público que llegaron al lugar después de haber sido alertados por la ASG. 8 10.3 Copia y conservación de las grabaciones Cuando los hechos contenidos en una grabación pudieran dar margen a la posible comisión de delito y acusación de alguna persona, el Oficial de Seguridad se encargará de que las imágenes o incidencias grabadas serán copiadas y conservadas por un periodo de sesenta (60). El video original será enviado a la bóveda de la ASG O de la institución que ésta Agencia haya contratado para dicho propósito. Todos los videos custodiados en la bóveda, por posible comisión de delito, serán mantenidos allí hasta tanto se concluya la investigación. Sólo el Administrador puede autorizar que se duplique la información grabada. Dicho duplicado podrá ser provisto a las autoridades investigativas O a las personas autorizadas por el Administrador, quienes deberán certificar el recibo de dicho duplicado en un documento oficial firmado por el Administrador y por el receptor del duplicado. El duplicado será preparado por Oficial de Seguridad, quien entregará el duplicado personalmente al Administrador. Dicha entrega deberá certificarse por escrito. En la misma se consignará una descripción de la información entregada, la fecha y hora de entrega, así como el nombre y apellidos de la persona que preparó el duplicado y de la persona que recibió el mismo. Concluida la investigación, se procederá con la disposición del video, de conformidad con este Reglamento y el protocolo establecido por el Oficial de Seguridad. 10.4 Investigaciones criminales, civiles y administrativas Los videos obtenidos por el Sistema de Seguridad podrán ser utilizados en investigaciones criminales, civiles y administrativas por el personal autorizado. A los fines de una investigación criminal, se mantendrá un registro que evidencie la cadena de custodia de los videos, como prueba material. Dicho registro incluirá información sobre la obtención de la grabación hasta la disposición final de la misma. Igual proceder deberá cumplirse cuando se utilice el video para investigaciones de naturaleza administrativa contra servidores públicos de la ASG que hayan podido violar alguna disposición legal o reglamentaria aplicable a éstos. 9
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