Regl. 8060, art. 10
RESPONSABILIDADES Y DEBERES RESPECTO A LA
Length: 525 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 10
VIGILANCIA
10.1 Registro de Incidencias
El Oficial de Seguridad designado mantendrá un Registro de Incidencias.
Dicho Registro recogerá el nombre completo, puesto que ocupa, teléfono y
dirección de cada persona a la cual se le conceda autorización para observar
u obtener copia de las grabaciones de seguridad. En el Registro también se
incluirá la razón o motivo para obtener las grabaciones. Del mismo modo, el
Registro dará fe de cualquier incidencia relevante ocurrida durante la jornada
de vigilancia.
10.2 Notificación a las autoridades de orden público y registro
Inmediatamente que se observe alguna actividad que pudiera dar margen a
la comisión de un delito o a la acusación de alguna persona, el Oficial de
Seguridad o su supervisor, notificará a la Policía Estatal sobre los hechos
observados, y procederá a exponer por escrito en el Registro de Incidencias
una descripción detallada del lugar, personas involucradas y la conducta
observada. Se indicará además, la fecha, la hora, el lugar, la persona
informada y un resumen de lo observado. También se hará constar en el
Registro de Incidencias, el nombre de los oficiales del orden público que
llegaron al lugar después de haber sido alertados por la ASG.
8
10.3 Copia y conservación de las grabaciones
Cuando los hechos contenidos en una grabación pudieran dar margen a la
posible comisión de delito y acusación de alguna persona, el Oficial de
Seguridad se encargará de que las imágenes o incidencias grabadas serán
copiadas y conservadas por un periodo de sesenta (60). El video original
será enviado a la bóveda de la ASG O de la institución que ésta Agencia haya
contratado para dicho propósito. Todos los videos custodiados en la bóveda,
por posible comisión de delito, serán mantenidos allí hasta tanto se concluya
la investigación.
Sólo el Administrador puede autorizar que se duplique la información
grabada. Dicho duplicado podrá ser provisto a las autoridades investigativas
O a las personas autorizadas por el Administrador, quienes deberán certificar
el recibo de dicho duplicado en un documento oficial firmado por el
Administrador y por el receptor del duplicado.
El duplicado será preparado por Oficial de Seguridad, quien entregará el
duplicado personalmente al Administrador. Dicha entrega deberá certificarse
por escrito. En la misma se consignará una descripción de la información
entregada, la fecha y hora de entrega, así como el nombre y apellidos de la
persona que preparó el duplicado y de la persona que recibió el mismo.
Concluida la investigación, se procederá con la disposición del video, de
conformidad con este Reglamento y el protocolo establecido por el Oficial de
Seguridad.
10.4 Investigaciones criminales, civiles y administrativas
Los videos obtenidos por el Sistema de Seguridad podrán ser utilizados en
investigaciones criminales, civiles y administrativas por el personal
autorizado.
A los fines de una investigación criminal, se mantendrá un registro que
evidencie la cadena de custodia de los videos, como prueba material. Dicho
registro incluirá información sobre la obtención de la grabación hasta la
disposición final de la misma. Igual proceder deberá cumplirse cuando se
utilice el video para investigaciones de naturaleza administrativa contra
servidores públicos de la ASG que hayan podido violar alguna disposición
legal o reglamentaria aplicable a éstos.
9