Regl. 8060, art. 11
CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN, EN
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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 11
GENERAL
La información grabada por las cámaras de seguridad se conservará en el
servidor del sistema de seguridad por un periodo de (1) año. Pasados los
trescientos sesenta y cinco dÃas (365) desde que se grabó la información, se
procederá a la disposición de la misma, de conformidad con el "Reglamento
para la Administración de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Núm. 4284 de 24 de julio de 1990,
según enmendado.
El personal de la ASG encargado de la disposición de información y
documentos levantará un Acta Notarial, en conjunto con el Oficial de
Seguridad, dando fe de que la información grabada fue destruida.