Regl. 8060, art. 13

DENUNCIA POR ACTOS ILEGALES O DELICTIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 13

A. Todo servidor público o visitante de la ASG que tenga conocimiento del uso inapropiado del Sistema de Vigilancia Electrónica o de la implementación no apropiada de las disposiciones de este Reglamento, debe notificar inmediatamente al Oficial de Seguridad o su supervisor, a la Gerente de Recursos Humanos o al Administrador de la ASG sobre dicho hecho. B. Todo servidor público o visitante de la ASG que tenga conocimiento de alguna situación que pone en riesgo o afecta los bienes y la propiedad pública o la vida y la seguridad de alguna persona en los predios de la ASG, debe notificar inmediatamente dicha situación al Oficial de Seguridad o su supervisor, al Administrador de la ASG o a la autoridad pública competente para atender la misma. 11 C. La ASG podrá recibir y atender información ofrecida bajo anonimato y en estricta confidencialidad. Sin embargo, la información presentada deberá ofrecer suficientes detalles y fundamentos para motivar el inicio de una investigación. El personal de la ASG que reciba una notificación por los incisos A y B de este Artículo, hará constar la información ofrecida por escrito, mediante una minuta en la cual incluirá los detalles del informante -si no es un anónimo-, la forma, fecha y hora en que se recibió la información, así como los eventos relacionados a la misma. Dicha minuta será firmada, con la fecha y hora de su redacción, por la persona que recibió la notificación.
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