Regl. 8060, art. 13
DENUNCIA POR ACTOS ILEGALES O DELICTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 13
A. Todo servidor público o visitante de la ASG que tenga conocimiento del
uso inapropiado del Sistema de Vigilancia Electrónica o de la
implementación no apropiada de las disposiciones de este Reglamento,
debe notificar inmediatamente al Oficial de Seguridad o su supervisor, a
la Gerente de Recursos Humanos o al Administrador de la ASG sobre
dicho hecho.
B. Todo servidor público o visitante de la ASG que tenga conocimiento de
alguna situación que pone en riesgo o afecta los bienes y la propiedad
pública o la vida y la seguridad de alguna persona en los predios de la
ASG, debe notificar inmediatamente dicha situación al Oficial de
Seguridad o su supervisor, al Administrador de la ASG o a la autoridad
pública competente para atender la misma.
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C. La ASG podrá recibir y atender información ofrecida bajo anonimato y en
estricta confidencialidad. Sin embargo, la información presentada
deberá ofrecer suficientes detalles y fundamentos para motivar el inicio
de una investigación.
El personal de la ASG que reciba una notificación por los incisos A y B de este
Artículo, hará constar la información ofrecida por escrito, mediante una
minuta en la cual incluirá los detalles del informante -si no es un anónimo-, la
forma, fecha y hora en que se recibió la información, así como los eventos
relacionados a la misma. Dicha minuta será firmada, con la fecha y hora de
su redacción, por la persona que recibió la notificación.