Regl. 8060, art. 15
DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 15
Toda cláusula de reglamento, orden administrativa, carta circular, resolución,
acuerdo 0 comunicación que esté vigente a la fecha de efectividad de este
Reglamento y cuyo contenido esté en contravención con el mismo, quedará
derogada con la vigencia de éste Reglamento.