Regl. 8060, art. 15

DEROGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 15

Toda cláusula de reglamento, orden administrativa, carta circular, resolución, acuerdo 0 comunicación que esté vigente a la fecha de efectividad de este Reglamento y cuyo contenido esté en contravención con el mismo, quedará derogada con la vigencia de éste Reglamento.
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