Regl. 8060, art. 17 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 17 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días posteriores a la fecha
de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y de
conformidad con la LPAU.
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Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a los 29 días del mes de julio de
2011.
CARLOS VÁZQUEZ PESQUERA
Administrador
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