Regl. 8060, art. 17 dup2

VIGENCIA

Length: 53 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 17 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días posteriores a la fecha de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y de conformidad con la LPAU. 12 Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a los 29 días del mes de julio de 2011. CARLOS VÁZQUEZ PESQUERA Administrador 13
Regl. 8060, art. 17 dup2: VIGENCIA | Justis AI