Regl. 8060, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 2
Se promulga y se adopta este Reglamento por virtud de la autoridad y las
facultades que se le confiere al Administrador de la Administración de
Servicios Generales de Puerto Rico (en adelante, "ASG"), mediante la Ley
Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley
de la Administración de Servicios Generales; el Artículo II, Secciones 1 y 8 de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que consagran el Derecho a
la Intimidad y su jurisprudencia interpretativa, P.R. Telephone` Company vs.
Martínez, 114 D.P.R. 328, 338 (1983); Vega Rodríguez vs. Telefónica de Puerto
Rico, 156 D.P.R. 584, 2002 T.S.P.R. 50 (opinión del 17 de abril de 2002), Colón vs.
Romero Barceló, 112 D.P.R. 573, 576 (1982) y E.L.A. VS. Hermandad de Empleados,
104 D.P.R. 136 (1975).
Este reglamento se adopta además, a tenor con las disposiciones de la la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico" (en adelante, "LPAU").