Regl. 8060, art. 4
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 4
Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas y los
procedimientos para la instalación y la operación de cámaras de seguridad en
la ASG.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento procuran proteger y
salvaguardar los bienes y la propiedad pública que administra la ASG, contra
hurtos, sabotaje, vandalismo, incendios, mal uso de recursos en el empleo,
así como actos intencionales o negligentes, que afecten adversamente el
interés público.
El Sistema tiene el propósito exclusivo de grabar cualquier actividad lícita o
ilícita que amenace o que potencialmente pudiera amenazar la seguridad e
integridad de la propiedad y/o de las personas que laboran o visitan la
Administración de Servicios Generales.
El Sistema se establece además con el propósito de colaborar con las
autoridades del orden público en la prevención de actos criminales y de este
modo, asistir en las investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos
delictivos, al igual que en casos de emergencias médicas, incendios,
explosiones y accidentes de cualquier naturaleza.
Este Reglamento también establece medidas de seguridad sobre los
servidores públicos de la ASG y sobre toda persona que visite ésta Agencia,
mientras se encuentren presente en sus instalaciones, edificios o predios.