Regl. 3164, art. C-14 dup2
FUNCIONES DE RECEPCION ANTERIOR A LA VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-14 dup2
DEL REGLAMENTO
1. Aquellos funcionarios 0 empleados que a la fecha de entrar
en vigor este reglamento estén ejerciendo funciones de
receptor en las agencias continuarán llevando a cabo sus
funciones hasta que los receptores bajo este reglamento
sean nombrados.
2. Los nuevos receptores deberán ser nominados por los jefes
de las agencias dentro de los treinta (30) dÃas de entrar
en vigor este reglamento.
3. Los candidatos serán nombrados no más tarde de ciento
veinte (120) dÃas de haber sido nominados, si han aprobado
el adiestramiento.