Regl. 3164, art. C-14 dup2

FUNCIONES DE RECEPCION ANTERIOR A LA VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-14 dup2

DEL REGLAMENTO 1. Aquellos funcionarios 0 empleados que a la fecha de entrar en vigor este reglamento estén ejerciendo funciones de receptor en las agencias continuarán llevando a cabo sus funciones hasta que los receptores bajo este reglamento sean nombrados. 2. Los nuevos receptores deberán ser nominados por los jefes de las agencias dentro de los treinta (30) días de entrar en vigor este reglamento. 3. Los candidatos serán nombrados no más tarde de ciento veinte (120) días de haber sido nominados, si han aprobado el adiestramiento.
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