Regl. 8060, art. 5

POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 5

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección y la maximización de sus recursos. El Administrador de la ASG tiene el deber ministerial de proteger la propiedad física y los bienes públicos, así como garantizar la operación de la ASG y velar por la seguridad e integridad física de las personas que laboran o visitan ésta Agencia. Como custodio de recursos y propiedad perteneciente al pueblo de Puerto Rico, la ASG entiende necesario implementar un sistema de cámaras de seguridad en sus instalaciones. En un balance de intereses, las disposiciones de este Reglamento garantizan que la instalación y la utilización del Sistema de Vigilancia Electrónica en las instalaciones de la ASG, en ningún modo violentará el derecho a la intimidad y la dignidad de quienes laboran o visitan ésta Agencia. 2
Regl. 8060, art. 5: POLÍTICA PÚBLICA | Justis AI