Regl. 8060, art. 5
POLÍTICA PÚBLICA
Length: 133 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 5
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección y la
maximización de sus recursos. El Administrador de la ASG tiene el deber
ministerial de proteger la propiedad física y los bienes públicos, así como
garantizar la operación de la ASG y velar por la seguridad e integridad física
de las personas que laboran o visitan ésta Agencia.
Como custodio de recursos y propiedad perteneciente al pueblo de Puerto
Rico, la ASG entiende necesario implementar un sistema de cámaras de
seguridad en sus instalaciones. En un balance de intereses, las disposiciones
de este Reglamento garantizan que la instalación y la utilización del Sistema
de Vigilancia Electrónica en las instalaciones de la ASG, en ningún modo
violentará el derecho a la intimidad y la dignidad de quienes laboran o visitan
ésta Agencia.
2