Regl. 8060, art. 6

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 6

A. El Sistema de Vigilancia Electrónica no infringirá el derecho constitucional a la intimidad del que gozan los servidores públicos de la ASG en sus áreas de trabajo, sus suplidores y visitantes en general. B. No se han instalado ni se instalarán cámaras en los servicios sanitarios, en los lugares provistos para que las madres lactantes puedan, alimentar a sus hijos o extraerse leche materna, ni tampoco en lugares donde se estime que los ciudadanos gozan de una expectativa razonable de intimidad. C. No se ha instalado ni se instalará un sistema de videograbación en áreas dónde, por naturaleza, los servidores públicos tienen una marcada expectativa de intimidad, tales como: baños, duchas, vestidores, área de casilleros, entre otras. D. Ninguna persona podrá darle al Sistema de Vigilancia Electrónica un uso distinto al autorizado por este Reglamento. E. Se prohíbe la cesión o copia de imágenes obtenidas por el Sistema de Vigilancia Electrónica, con excepción de los casos establecidos en el Artículo 11 de este Reglamento. F. No se podrá editar, alterar, modificar, reducir ni borrar el material filmado o grabado por el Sistema de Vigilancia Electrónica. Sólo se podrá disponer del material grabado cuando se cumpla el término de retención establecido por este Reglamento.
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