Regl. 8060, art. 7
GARANTÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 7
A. La ASG reconoce expresamente que sus servidores públicos y visitantes
gozan de una expectativa razonable de intimidad dentro de las
instalaciones, edificios, oficinas y predios de ésta Agencia.
B. La información obtenida mediante el Sistema de Vigilancia Electrónica
instalado en la ASG sólo se utilizará para proteger los bienes y la
propiedad pública, al personal que labora en la ASG y a toda persona que
visite la ASG.
C. La ASG instalará en lugares visibles de las áreas comunes, letreros que
adviertan que los predios e instalaciones de la Agencia están siendo
grabados las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.
También se colocará un aviso escrito en el lugar donde se instale cada una
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de las cámaras de seguridad, mediante el cual se advierta sobre la
existencia del sistema de seguridad.
D. La ASG notificará a su personal y al público en general, al menos 20 días
antes, su intención de instalar en la ASG cámaras de seguridad
adicionales.