Regl. 8060, art. 8

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 8

Los términos, palabras y frases utilizados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se indica. Cuando sean utilizados en singular, se entenderán aplicables en plural, según sea el caso. El género masculino incluirá el femenino. Igualmente, el género femenino incluirá el masculino. a. Administrador - se refiere al Administrador de la ASG. b. Áreas comunes aquellas utilizadas por las personas que visitan y laboran en la ASG, en las cuales no existe expectativa de intimidad. Tales como: estacionamiento, pasillos, áreas abiertas de trabajo, ascensores, entradas, salidas, entre otros. C. Aviso anuncio específico mediante letreros o afiches, que habrá de colocarse en el lugar donde se han instalado las cámaras de seguridad. Incluye, también, los anuncios generales que la ASG coloque para advertir sobre la existencia del Sistema de Vigilancia Electrónica. d. Cámaras de seguridad - el equipo técnico de cámaras, instaladas en las áreas designadas, que captura y graba, simultáneamente, imágenes a través de lentes ubicados dentro de los edificios e instalaciones de la ASG. e. Edificio la estructura que comprende las áreas de trabajo de la ASG, la Oficina Central y las oficinas de las secretarías auxiliares, oficinas regionales, oficinas locales y otras estructuras que pertenecen a dicha Agencia. f. Monitor equipo electrónico en el cual se puede observar en vivo, lo que a su vez está siendo captado o grabado por las cámaras de seguridad. g. Predios incluye la propiedad inmueble que sirve de recinto para las operaciones de la ASG, las áreas exteriores e internas de los edificios, los estacionamientos y cualquier área aledaña a los edificios de la ASG donde se lleven a cabo los trabajos rutinarios de ésta Agencia. h. Servidor público los empleados y funcionarios públicos de la ASG. 4 i. Sistema de Vigilancia Electrónica sistema unificado e integrado de cámaras de seguridad localizadas en lugares específicos dentro de los predios de la ASG y que se reportan a una estación central supervisada por personal designado por el Administrador, a fin de proteger y garantizar el orden y la seguridad de las operaciones, la propiedad y los bienes públicos bajo la custodia y administración de ésta Agencia, así como de los servidores públicos y visitantes de la misma. j. Video - la grabación en cinta de video, o en cualquier otro método, que graba las secuencias del proceder de los servidores públicos y visitantes de la ASG. k. Visitante toda persona natural que acuda con un propósito legítimo, público o privado, a la ASG y que esté presente en sus instalaciones o predios.
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