Regl. 8060, art. 9

SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA

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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 9

9.1 Contenido El Sistema de Vigilancia Electrónica (en adelante, "Sistema") de la ASG incluye la instalación de cámaras de seguridad, en los predios e instalaciones de la ASG. El equipo incluye cámaras de movimiento y aquellas que permiten realizar acercamientos. 9.2 Funcionamiento y operación (a) Las cámaras estarán en funcionamiento las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. (b) Las cámaras grabarán por treinta (30) días consecutivos. (c) Luego de los treinta días, la grabación será almacenada en el servidor ("server") del sistema de información de la ASG por un periodo mínimo de un (1) año. Luego de transcurrido un año, la persona designada por el Administrador podrá disponer de dicho material grabado conforme se especifica más adelante en este Reglamento. 5 (d) El Sistema tendrá capacidad para grabar voz y sonido, pero dichas características permanecerán desactivados, excepto por mandato judicial. (e) Las cámaras no tendrán capacidad para girar. Sin embargo, tendrán visión panorámica y capacidad de enfoque para pequeños acercamientos. (f) El área de visión, vigilancia, enfoque y grabación de las cámaras serán las áreas comunes o públicas, tales como: pasillos, salidas de emergencia, ascensores, escaleras, las áreas de recepción y espacios abiertos de trabajo. (g) Las cámaras de seguridad permiten observar y grabar la actividad que se lleva a cabo en dichas áreas. (h) La operación de las cámaras consiste en la detección inmediata de conducta sospechosa, así también de condiciones potencialmente peligrosas con miras a tomar medidas para evitar la ocurrencia de incidentes que afecten los bienes y la propiedad pública, o la vida y la seguridad de los servidores públicos o visitantes de la ASG. (i) El sistema será operado por un Oficial de Seguridad designado por el Administrador de la ASG, quien estará a cargo de obtener, almacenar y custodiar el material grabado. Así mismo, el Oficial de Seguridad tendrá la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control de acceso a la información, así como un protocolo para custodiar, almacenar y disponer del material grabado. Dicho protocolo deberá estar a la disposición del personal y visitantes de la ASG. (j) Cuando ocurra una conducta o actividad que pudiera dar margen a la comisión de delito o la acusación de alguna persona por delito, el Oficial de Seguridad, podrá hacer acercamientos ("zoom") con la cámara durante el tiempo en que ocurra la conducta sospechosa. (k) El Sistema será garantizador de la seguridad interna del material grabado. Ello, mediante un sistema de "alerta" del propio sistema el cual colocará una nota ("watermark"), como evidencia de que dicha grabación fue alterada. (I) Las imágenes grabadas serán almacenadas en un servidor designado para estos fines. Dicho servidor estará en ubicado en la Oficina de Informática de la ASG, en un cuarto con control de acceso al cual solo podrá tener acceder el Oficial de Seguridad. 6 (m) Las cámaras de seguridad monitorearán distintas áreas entre las cuales se incluye, sin limitación, las siguientes: entradas y salidas a todas las áreas de trabajo, almacén, despacho, pasillos, salidas hacia el exterior, áreas de recepción, oficina y administración, además de todos los accesos y predios exteriores. (n) Todas las cámaras podrán ser detectadas a simple vista pues estarán en lugares visibles a empleados y visitantes. 9.3 Acceso a la información El Administrador o el Oficial de Seguridad permitirá el acceso a la información del Sistema sólo a las personas dentro de los siguientes niveles de seguridad: I. Usuario. Persona autorizada solamente a ver lo que están enfocando las cámaras de seguridad. El grupo de usuarios está compuesto por el Administrador y la Sub-administradora. II. Oficial de Seguridad. Tendrá acceso como usuario en todo momento. Será la persona responsable de transferir la grabación de las cámaras al servidor del sistema de información de la ASG, como un sistema de apoyo ("back up"), así como las funciones establecidas en el inciso (i), sección 9.2 del Artículo 9 de este Reglamento. La ASG se cerciorará de garantizar que las personas con acceso al Sistema gocen de los mencionados niveles de seguridad, a fin de garantizar la integridad y minimizar la posibilidad de alteraciones en el contenido del material grabado. Quien interese acceso a alguna de las grabaciones del sistema de vigilancia deberá obtener previamente una autorización por escrito del Administrador de la ASG o del Oficial de Seguridad. Para ello, será necesario que se presente ante la Oficina del Administrador, una solicitud por escrito en la que se acredite la necesidad de dicho video y el uso y propósito para el cual se requiere el mismo. Sólo se proveerá copia de los videos grabados para fines oficiales relacionados a una investigación criminal, administrativa o civil realizada por oficiales del orden público, por personal de la Oficina de Asuntos Legales, Auditoría Interna, o cuando medie una Orden de un Tribunal competente. Las personas autorizadas a acceder a la información del Sistema y a los videos grabados en el Centro de Operaciones, no podrán divulgar, publicar, copiar, modificar, eliminar o disponer de éstos para otro fin que no se haya dispuesto en este Reglamento. 7 9.4 Uso permitido de la información (a) El Sistema puede grabar cualquier actividad lícita 0 ilícita que amenace o que potencialmente pudiera amenazar la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que laboran o visitan la ASG. Así como cualquier actividad que amenace o que potencialmente pudiera amenazar la propiedad pública y los bienes de la ASG. (b) La información que se recoja en el Sistema puede utilizarse para colaborar con las autoridades del orden público en la prevención de actos criminales, en las investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos delictivos, de emergencias médicas, de incendios, de explosiones y de accidentes de cualquier naturaleza. (c) La información que se recoja en el Sistema y las grabaciones que sobre ella se produzcan, pueden ser utilizadas como evidencia en una procedimiento criminal, civil o administrativo.
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