Regl. 8060, art. 9
SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA
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Cite as Reglamento Núm. 8060, Art. 9
9.1 Contenido
El Sistema de Vigilancia Electrónica (en adelante, "Sistema") de la ASG
incluye la instalación de cámaras de seguridad, en los predios e instalaciones
de la ASG.
El equipo incluye cámaras de movimiento y aquellas que permiten realizar
acercamientos.
9.2 Funcionamiento y operación
(a) Las cámaras estarán en funcionamiento las veinticuatro (24) horas del
dÃa, los siete (7) dÃas de la semana.
(b) Las cámaras grabarán por treinta (30) dÃas consecutivos.
(c) Luego de los treinta dÃas, la grabación será almacenada en el servidor
("server") del sistema de información de la ASG por un periodo mÃnimo
de un (1) año. Luego de transcurrido un año, la persona designada por
el Administrador podrá disponer de dicho material grabado conforme se
especifica más adelante en este Reglamento.
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(d) El Sistema tendrá capacidad para grabar voz y sonido, pero dichas
caracterÃsticas permanecerán desactivados, excepto por mandato
judicial.
(e) Las cámaras no tendrán capacidad para girar. Sin embargo, tendrán
visión panorámica y capacidad de enfoque para pequeños
acercamientos.
(f) El área de visión, vigilancia, enfoque y grabación de las cámaras serán
las áreas comunes o públicas, tales como: pasillos, salidas de
emergencia, ascensores, escaleras, las áreas de recepción y espacios
abiertos de trabajo.
(g) Las cámaras de seguridad permiten observar y grabar la actividad que
se lleva a cabo en dichas áreas.
(h) La operación de las cámaras consiste en la detección inmediata de
conducta sospechosa, asà también de condiciones potencialmente
peligrosas con miras a tomar medidas para evitar la ocurrencia de
incidentes que afecten los bienes y la propiedad pública, o la vida y la
seguridad de los servidores públicos o visitantes de la ASG.
(i) El sistema será operado por un Oficial de Seguridad designado por el
Administrador de la ASG, quien estará a cargo de obtener, almacenar y
custodiar el material grabado. Asà mismo, el Oficial de Seguridad
tendrá la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de
control de acceso a la información, asà como un protocolo para
custodiar, almacenar y disponer del material grabado. Dicho protocolo
deberá estar a la disposición del personal y visitantes de la ASG.
(j) Cuando ocurra una conducta o actividad que pudiera dar margen a la
comisión de delito o la acusación de alguna persona por delito, el
Oficial de Seguridad, podrá hacer acercamientos ("zoom") con la
cámara durante el tiempo en que ocurra la conducta sospechosa.
(k) El Sistema será garantizador de la seguridad interna del material
grabado. Ello, mediante un sistema de "alerta" del propio sistema el
cual colocará una nota ("watermark"), como evidencia de que dicha
grabación fue alterada.
(I) Las imágenes grabadas serán almacenadas en un servidor designado
para estos fines. Dicho servidor estará en ubicado en la Oficina de
Informática de la ASG, en un cuarto con control de acceso al cual solo
podrá tener acceder el Oficial de Seguridad.
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(m) Las cámaras de seguridad monitorearán distintas áreas entre las cuales
se incluye, sin limitación, las siguientes: entradas y salidas a todas las
áreas de trabajo, almacén, despacho, pasillos, salidas hacia el exterior,
áreas de recepción, oficina y administración, además de todos los
accesos y predios exteriores.
(n) Todas las cámaras podrán ser detectadas a simple vista pues estarán
en lugares visibles a empleados y visitantes.
9.3 Acceso a la información
El Administrador o el Oficial de Seguridad permitirá el acceso a la información
del Sistema sólo a las personas dentro de los siguientes niveles de seguridad:
I. Usuario. Persona autorizada solamente a ver lo que están enfocando las
cámaras de seguridad. El grupo de usuarios está compuesto por el
Administrador y la Sub-administradora.
II. Oficial de Seguridad. Tendrá acceso como usuario en todo momento.
Será la persona responsable de transferir la grabación de las cámaras
al servidor del sistema de información de la ASG, como un sistema de
apoyo ("back up"), asà como las funciones establecidas en el inciso (i),
sección 9.2 del ArtÃculo 9 de este Reglamento.
La ASG se cerciorará de garantizar que las personas con acceso al Sistema
gocen de los mencionados niveles de seguridad, a fin de garantizar la
integridad y minimizar la posibilidad de alteraciones en el contenido del
material grabado.
Quien interese acceso a alguna de las grabaciones del sistema de vigilancia
deberá obtener previamente una autorización por escrito del Administrador
de la ASG o del Oficial de Seguridad. Para ello, será necesario que se
presente ante la Oficina del Administrador, una solicitud por escrito en la que
se acredite la necesidad de dicho video y el uso y propósito para el cual se
requiere el mismo. Sólo se proveerá copia de los videos grabados para fines
oficiales relacionados a una investigación criminal, administrativa o civil
realizada por oficiales del orden público, por personal de la Oficina de Asuntos
Legales, AuditorÃa Interna, o cuando medie una Orden de un Tribunal
competente.
Las personas autorizadas a acceder a la información del Sistema y a los
videos grabados en el Centro de Operaciones, no podrán divulgar, publicar,
copiar, modificar, eliminar o disponer de éstos para otro fin que no se haya
dispuesto en este Reglamento.
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9.4 Uso permitido de la información
(a) El Sistema puede grabar cualquier actividad lÃcita 0 ilÃcita que amenace
o que potencialmente pudiera amenazar la seguridad e integridad de la
propiedad y de las personas que laboran o visitan la ASG. Asà como
cualquier actividad que amenace o que potencialmente pudiera
amenazar la propiedad pública y los bienes de la ASG.
(b) La información que se recoja en el Sistema puede utilizarse para
colaborar con las autoridades del orden público en la prevención de
actos criminales, en las investigaciones conducentes al esclarecimiento
de actos delictivos, de emergencias médicas, de incendios, de
explosiones y de accidentes de cualquier naturaleza.
(c) La información que se recoja en el Sistema y las grabaciones que sobre
ella se produzcan, pueden ser utilizadas como evidencia en una
procedimiento criminal, civil o administrativo.