Regl. 8061, art. 97-1
Regla 97 del Reglamento Intermediarios de Reaseguro. ENMEDNADO 8138
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Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-1
BASE LEGAL
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) adopta la Regla 97 del
Reglamento del Código de Seguros, intitulada "Intermediarios de Reaseguro", de
conformidad con la autoridad que le confieren las disposiciones del ArtÃculo 2.030 de la
Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de
Seguros de Puerto Rico, asà como la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de
Puerto Rico.
Se adopta esta Regla conforme a la regulación modelo #790 titulada "Reinsurance
Intermediary Model Act", según recomendada por la Asociación Nacional de
Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés).