Regl. 8061, art. 97-10 dup2
Regla 97 del Reglamento Intermediarios de Reaseguro. ENMEDNADO 8138
Length: 278 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-10 dup2
DEBERES DE LOS REASEGURADORES QUE UTILIZAN LOS
SERVICIOS DE UN GERENTE INTERMEDIARIO DE
REASEGURO
A.
Un reasegurador no podrá contratar los servicios de una persona, firma,
asociación o corporación para que actúe en capacidad de gerente
10
intermediario de reaseguro a su nombre, a menos que dicha persona esté
autorizada a tenor con las disposiciones del ArtÃculo 4B de esta Regla.
B.
El reasegurador deberá obtener, de forma anual, una copia de los estados
de condición financiera de cada gerente intermediario de reaseguro
contratado por éste, preparados por un contador público autorizado
independiente, en un formato aceptable para el Comisionado.
C.
Si un gerente intermediario de reaseguro establece reservas de pérdidas, el
reasegurador deberá obtener, de forma anual, la opinión de un actuario
avalando la suficiencia de las reservas de pérdida establecidas para las
pérdidas incurridas y pendientes en el negocio llevado a cabo por el
gerente intermediario de reaseguro. Esta opinión deberá ser entregada en
adición a cualquier otra certificación de reserva de pérdida requerida.
D.
La autoridad vinculante para todos los contratos de retrocesión o
participación en sindicatos de reaseguro será de un oficial del
reasegurador que no estará afiliado con el gerente intermediario de
reaseguro.
E.
Dentro de un periodo de treinta (30) dÃas de la terminación de un contrato
con el gerente intermediario de reaseguro, el reasegurador deberá
notificar al Comisionado, por escrito, de la terminación.
F.
El reasegurador no podrá nombrar, como miembro de su Junta de
Directores, a ningún oficial director, empleado, accionista que controla o
subproductor de su gerente intermediario de reaseguro. Este inciso no
aplicará a aquellas relaciones amparadas bajo las disposiciones legales
aplicables a los Sistemas de CompañÃas Tenedoras.