Regl. 8061, art. 97-14
RECIPROCIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-14
A.
El Comisionado podrá prescindir de solicitar ciertos requisitos a un
solicitante no residente que ostente una licencia de intermediario de
reaseguro válida en otro estado o jurisdicción estadounidense de
domicilio.
B.
El cumplimiento de un intermediario de reaseguro no residente con
cualquier requisito de Educación Continua aplicable en su estado o
jurisdicción estadounidense de domicilio, si alguno, para intermediarios
de reaseguro, constituirá cumplimiento con los requisitos de Educación
Continua en Puerto Rico, siempre y cuando el estado o jurisdicción
estadounidense de domicilio del inter
C.
mediario de reaseguro no residente reconozca la satisfacción de sus
requisitos de Educación Continua impuestas a los intermediarios de
reaseguro de Puerto Rico de la misma manera.
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