Regl. 8061, art. 97-14

RECIPROCIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-14

A. El Comisionado podrá prescindir de solicitar ciertos requisitos a un solicitante no residente que ostente una licencia de intermediario de reaseguro válida en otro estado o jurisdicción estadounidense de domicilio. B. El cumplimiento de un intermediario de reaseguro no residente con cualquier requisito de Educación Continua aplicable en su estado o jurisdicción estadounidense de domicilio, si alguno, para intermediarios de reaseguro, constituirá cumplimiento con los requisitos de Educación Continua en Puerto Rico, siempre y cuando el estado o jurisdicción estadounidense de domicilio del inter C. mediario de reaseguro no residente reconozca la satisfacción de sus requisitos de Educación Continua impuestas a los intermediarios de reaseguro de Puerto Rico de la misma manera. 12
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