Regl. 8061, art. 97-15

DILIGENCIAS DE EMPLAZAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-15

Se considerará que un intermediario de reaseguro, al aceptar una licencia en dicho concepto en Puerto Rico, ha dado su consentimiento a la jurisdicción del Comisionado y los Tribunales de Puerto Rico con respecto a todas las actividades llevadas a cabo bajo dicha licencia. Además, se entenderá que ha designado al Comisionado como su representante en cualquier emplazamiento. Cada intermediario de reaseguro autorizado deberá informar al Comisionado el nombre y la dirección del individuo residente que funja como contacto, a quien el Comisionado pueda enviar notificaciones, órdenes o algún otro proceso referente. El intermediario de reaseguro deberá notificar prontamente por escrito al Comisionado sobre cualquier cambio en la persona contacto que recibirá cualquier emplazamiento y dicho cambio no será efectivo hasta tanto el Comisionado lo haya reconocido.
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