Regl. 8061, art. 97-5 dup2
Regla 97 del Reglamento Intermediarios de Reaseguro. ENMEDNADO 8138
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Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-5 dup2
REQUISITOS PARA LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO
DE LOS PRODUCTORES INTERMEDIARIOS DE
REASEGURO
Las transacciones entre un productor intermediario de reaseguro y el asegurador que
éste representa deberán llevarse a cabo luego de una autorización por escrito, sea el
"Broker of Record Letter (BOR) u otro acuerdo similar, que especifique las
responsabilidades de cada uno. La autorización deberá someterse al Comisionado y
contener, como mÃnimo, los siguientes puntos:
A.
El asegurador podrá terminar la autoridad del productor intermediario de
reaseguro en cualquier momento.
B.
El productor intermediario de reaseguro informará al asegurador, de
forma precisa y detallada, todas las transacciones significativas,
incluyendo la información necesaria para sustentar todas las comisiones,
cargos y otros honorarios recibidos por, o debidos, al productor
intermediario de reaseguro. Además, remitirá todos los fondos debidos al
asegurador en un periodo de treinta (30) dÃas, luego de recibidos.
C.
Todos los fondos recolectados para la cuenta del asegurador deberán ser
custodiados por el productor intermediario de reaseguro en capacidad
fiduciaria, en un banco que esté cualificado como una institución
financiera de Estados Unidos o de Puerto Rico, tal y como definido en esta
Regla.
D.
El productor intermediario de reaseguro deberá cumplir con el ArtÃculo 6
de esta Regla.
E.
El productor intermediario de reaseguro deberá cumplir con los
estándares escritos establecidos por el asegurador para la cesión y
retrocesión de todos los riesgos.
5
F.
El productor intermediario de reaseguro divulgará al asegurador
cualquier relación con cualquier reasegurador a quien los negocios serán
cedidos o retrocedidos.