Regl. 8061, art. 97-6 dup2

Regla 97 del Reglamento Intermediarios de Reaseguro. ENMEDNADO 8138

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Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-6 dup2

LIBROS Y REGISTROS DE LOS PRODUCTORES INTERMEDIARIOS DE REASEGURO A. El productor intermediario de reaseguro deberá mantener registros completos para cada transacción, por al menos diez (10) años luego de la expiración de cada contrato de reaseguro tramitado por él. Los registros deberán contener lo siguiente: (1) Tipo de contrato, límites, restricciones de suscripción, clases o riesgos y territorio; (2) Periodo de cobertura, incluyendo las fechas de efectividad y expiración, disposiciones para la cancelación del contrato y la notificación requerida de cancelación; (3) Registro de cualquier pago hecho o recibido con respecto al contrato de reaseguro; (4) Tarifa utilizada para computar la prima de reaseguro; (5) Nombres y direcciones de los reaseguradores que asumen el riesgo; (6) Tasas utilizadas para todas las comisiones de reaseguro, incluyendo las comisiones de cualesquiera retrocesiones manejadas por el productor intermediario de reaseguro; (7) Memorándums y correspondencia relacionada; (8) Prueba de colocación o "Placement Slip"; (9) Detalles relacionados a las retrocesiones manejadas por el productor intermediario de reaseguro, incluyendo la identidad de los retrocesionarios y el porcentaje de cada contrato asumido o cedido; (10) Registros financieros, incluyendo pero no limitado a, cuentas de primas y de pérdidas; y (11) Cuando el productor intermediario de reaseguro obtenga un contrato de reaseguro a nombre de un asegurador cedente autorizado: (a) Evidencia escrita y directa del reasegurador que asume el riesgo que demuestre que el reasegurador ha acordado asumirlo, sea el "Cover Note", el "Placement slip" o el contrato de reaseguro; o (b) Si fue suscrito por medio de un representante del reasegurador que asumió el riesgo, que no es empleado de éste, evidencia escrita de que el reasegurador ha delegado la autoridad vinculante a dicho representante. B. El asegurador tendrá acceso y derecho a fotocopiar y auditar todas las cuentas y récords que mantiene el productor intermediario de reaseguro relacionados con el negocio de dicho asegurador, en un formato utilizable por el asegurador. 6
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