Regl. 8061, art. 97-6 dup2
Regla 97 del Reglamento Intermediarios de Reaseguro. ENMEDNADO 8138
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Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-6 dup2
LIBROS Y REGISTROS DE LOS PRODUCTORES
INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
A.
El productor intermediario de reaseguro deberá mantener registros
completos para cada transacción, por al menos diez (10) años luego de la
expiración de cada contrato de reaseguro tramitado por él. Los registros
deberán contener lo siguiente:
(1) Tipo de contrato, lÃmites, restricciones de suscripción, clases o riesgos y
territorio;
(2) Periodo de cobertura, incluyendo las fechas de efectividad y
expiración, disposiciones para la cancelación del contrato y la
notificación requerida de cancelación;
(3) Registro de cualquier pago hecho o recibido con respecto al contrato de
reaseguro;
(4) Tarifa utilizada para computar la prima de reaseguro;
(5) Nombres y direcciones de los reaseguradores que asumen el riesgo;
(6) Tasas utilizadas para todas las comisiones de reaseguro, incluyendo las
comisiones de cualesquiera retrocesiones manejadas por el productor
intermediario de reaseguro;
(7) Memorándums y correspondencia relacionada;
(8) Prueba de colocación o "Placement Slip";
(9) Detalles relacionados a las retrocesiones manejadas por el productor
intermediario de reaseguro, incluyendo la identidad de los
retrocesionarios y el porcentaje de cada contrato asumido o cedido;
(10) Registros financieros, incluyendo pero no limitado a, cuentas de
primas y de pérdidas; y
(11) Cuando el productor intermediario de reaseguro obtenga un contrato
de reaseguro a nombre de un asegurador cedente autorizado:
(a) Evidencia escrita y directa del reasegurador que asume el riesgo
que demuestre que el reasegurador ha acordado asumirlo, sea el
"Cover Note", el "Placement slip" o el contrato de reaseguro; o
(b) Si fue suscrito por medio de un representante del reasegurador
que asumió el riesgo, que no es empleado de éste, evidencia
escrita de que el reasegurador ha delegado la autoridad
vinculante a dicho representante.
B.
El asegurador tendrá acceso y derecho a fotocopiar y auditar todas las
cuentas y récords que mantiene el productor intermediario de reaseguro
relacionados con el negocio de dicho asegurador, en un formato utilizable
por el asegurador.
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