Regl. 8061, art. 97-8 dup2
REQUISITOS PARA LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-8 dup2
LOS GERENTES INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
Las transacciones entre un gerente intermediario de reaseguro y el reasegurador a quien
representa deberán llevarse a cabo luego de que medie un contrato escrito,
especificando las responsabilidades de cada una de las partes. Dicho contrato deberá
ser aprobado por la Junta de Directores del reasegurador. Al menos treinta (30) dÃas
antes de que el reasegurador ceda o asuma riesgos a través del gerente intermediario de
reaseguro, una copia del contrato, que proveerá, como mÃnimo, lo siguiente, deberá
someterse al Comisionado:
A.
El reasegurador podrá terminar contrato por justa causa luego de enviar
una notificación por escrito al gerente intermediario de reaseguro. El
reasegurador podrá suspender, de forma inmediata, la autoridad del
gerente intermediario de reaseguro para asumir o ceder riesgos durante la
pendencia de cualquier disputa relacionada a la causa de terminación del
contrato.
B.
El gerente intermediario de reaseguro deberá informar, de forma exacta y
detallada, todas las transacciones significativas, incluyendo la información
necesaria para sustentar todas las comisiones, cargos y otros honorarios
recibidos por, o debidos al gerente intermediario de reaseguro, y remitir
todos los fondos debidos bajo al contrato al reasegurador, al menos
mensualmente.
C.
Todos los fondos recolectados para la cuenta del reasegurador deberán ser
custodiados por el gerente intermediario de reaseguro, en capacidad
fiduciaria, en un banco que esté cualificado como una institución
financiera de Puerto Rico o de Estados Unidos, tal y como definido para
propósitos de esta Regla. El gerente intermediario de reaseguro podrá
retener no más de tres (3) meses de pagos de reclamaciones estimadas y
gastos de ajuste de pérdidas asignados. Asimismo, éste deberá mantener
una cuenta bancaria separada para cada reasegurador que representa.
D.
El gerente intermediario de reaseguro deberá mantener registros
completos para cada transacción, por al menos diez (10) años luego de la
expiración de cada contrato de reaseguro tramitado por él, que contengan
lo siguiente:
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(1) Tipo de contrato, lÃmites, restricciones de suscripción, clases o riesgos y
territorio;
(2) Periodo de cobertura, incluyendo las fechas de efectividad y de
expiración, disposiciones para la cancelación del contrato, la
notificación requerida para dicha cancelación, y la disposición de
reservas pendientes sobre riesgos cubiertos;
(3) Registro de cualquier pago hecho o recibido con respecto al contrato de
reaseguro;
(4) Tarifa utilizada para computar la prima de reaseguro;
(5) Nombres y direcciones de los reaseguradores;
(6) Tasas utilizadas para todas las comisiones de reaseguro, incluyendo las
comisiones en cualesquiera retrocesiones manejadas por el gerente
intermediario de reaseguro;
(7) Memorándums y correspondencia relacionada;
(8) Prueba de colocación o "Placement Slip";
(9) Detalles relacionados con las retrocesiones manejadas por el gerente
intermediario de reaseguro, tal y como se establece el ArtÃculo 10D de
esta Regla, incluyendo la identidad de los retrocesionarios y el
porcentaje de cada contrato asumido o cedido;
(10) Registros financieros, incluyendo pero no limitado a, cuentas de
primas y pérdidas; y
(11) Cuando el gerente intermediario de reaseguro tramite un contrato a
nombre del asegurador cedente:
(a) Evidencia escrita y directa del reasegurador que asume el riesgo
que demuestre que el reasegurador ha acordado asumirlo, sea el
"Cover Note", el "Placement Slip" o el contrato de reaseguro; o
(b) Si fue tramitado por medio de un representante del reasegurador
que asumió el riesgo, que no es empleado de éste, evidencia escrita
de que el reasegurador ha delegado la autoridad vinculante a dicho
representante.
E.
El reasegurador tendrá acceso y derecho a fotocopiar todas las cuentas y
récords que mantiene el gerente intermediario de reaseguro relacionados
con el negocio de dicho reasegurador, en un formato utilizable por el
reasegurador.
F.
El contrato no podrá ser asignado en su totalidad o en alguna de sus
partes por el gerente intermediario de reaseguro.
G.
El gerente intermediario de reaseguro cumplirá con todos los estándares
de suscripción y de tarifación establecidos por el asegurador para la
aceptación, denegación o cesión de todos los riesgos.
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H.
Las tasas, términos y propósito de las comisiones, cargos y otros
honorarios que el gerente intermediario de reaseguro podrá imponer al
reasegurador están establecidos.
I.
Si el contrato permite al gerente intermediario de reaseguro a resolver
reclamaciones a nombre del reasegurador:
(1) Todas las reclamaciones serán notificadas al reasegurador en un
periodo de treinta (30) dÃas, contado a partir de su recibo por el gerente
intermediario de reaseguro;
(2) Una copia del expediente de la reclamación será enviado al
reasegurador, según sea solicitado o tan pronto se conozca que la
reclamación:
(a) Tiene el potencial de exceder la cantidad determinada por el
Comisionado o el lÃmite impuesto por el reasegurador, lo que sea
menor;
(b) Conlleva una disputa sobre la cubierta;
(c) Puede exceder la autoridad que tiene el gerente intermediario de
reaseguro para resolver reclamaciones;
(d) Ha estado abierta por más de seis (6) meses; o
(e) Está cerrada por el pago de la cantidad establecida por el
Comisionado o por el reasegurador, lo que sea menor;
(3) Todos los expedientes de reclamaciones serán propiedad conjunta del
reasegurador y del gerente intermediario de reaseguro. Sin embargo,
si existiera una orden de liquidación del reasegurador, los expedientes
serán propiedad única del reasegurador o su patrimonio. El gerente
intermediario de reaseguro podrá tener acceso razonable y el derecho
de fotocopiar los expedientes en forma oportuna;
(4) Cualquier autoridad para llegar a acuerdos conferida al gerente
intermediario de reaseguro podrá ser terminada por justa causa por
medio de una notificación escrita del reasegurador al gerente
intermediario de reaseguro o por medio de la terminación del contrato.
El reasegurador podrá suspender la autoridad para concertar acuerdos
conferida durante la pendencia de una disputa relacionada con la
causa de terminación.
J.
Si el contrato provee para una participación en las ganancias interinas o
provisionales por el gerente intermediario de reaseguro, dichas ganancias
no se pagarán hasta un (1) año después de la finalización de cada periodo
de suscripción para el negocio de propiedad, y hasta cinco (5) años
después de cada periodo de suscripción para el negocio de contingencia (o
un periodo posterior fijado por el Comisionado para clases de seguro
especÃficas) y no hasta que la suficiencia de reservas en las reclamaciones
pendientes haya sido verificada, conforme al ArtÃculo 10C de esta Regla.
K.
El gerente intermediario de reaseguro proveerá al reasegurador una
declaración de su condición financiera, preparada por un contador
público autorizado independiente.
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L.
El reasegurador deberá conducir, de forma periódica (o al menos, de
forma semianual) una revisión de las operaciones referentes a la
suscripción y al procesamiento de reclamaciones del gerente intermediario
de reaseguro.
M.
El gerente intermediario de reaseguro divulgará al reasegurador cualquier
relación que tenga con cualquier asegurador previo a ceder o asumir
cualquier negocio con ese asegurador, de acuerdo a este contrato.
N.
Dentro de su autoridad actual o aparente, los actos del gerente
intermediario de reaseguro serán considerados los actos del reasegurador
a nombre del cual actúa.