Regl. 8061, art. 97-9

Regla 97 del Reglamento Intermediarios de Reaseguro. ENMEDNADO 8138

Length: 261 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-9

ACTOS PROHIBIDOS El gerente intermediario de reaseguro no podrá: A. Ceder retrocesiones a nombre del reasegurador. A modo de excepción, el gerente intermediario de reaseguro podrá ceder retrocesiones facultativas conforme a los acuerdos facultativos obligatorios si el contrato con el reasegurador contiene guías sobre la suscripción de reaseguro para tales retrocesiones. Las guías deberán incluir una lista de los reaseguradores con los cuales los acuerdos automáticos están en efecto e incluir, para cada reasegurador, las cubiertas y cantidades o porcentajes que se pueden reasegurar, así como el programa de comisiones. B. Comprometer al reasegurador a participar en sindicatos de reaseguro; C. Nombrar a cualquier productor intermediario de reaseguro sin asegurarse que esté autorizado a tramitar reaseguro; D. Pagar o comprometer al reasegurador a pagar, sin aprobación previa de éste último, una reclamación neta de retrocesiones que exceda la cantidad especificada por el reasegurador o el uno por ciento (1%) del excedente de tenedores de póliza del reasegurador al 31 de diciembre del último año calendario completado, lo que sea menor; E. Recolectar cualquier pago de un retrocesionario o comprometer al reasegurador para el acuerdo de una reclamación con un retrocesionario, sin aprobación previa del reasegurador. Si se ha dado previa aprobación, se deberá enviar un informe al reasegurador a la mayor brevedad; F. Emplear de forma conjunta a un individuo que esté empleado por el reasegurador, a menos que el gerente intermediario de reaseguro esté bajo el control común con el reasegurador, sujeto a las disposiciones sobre los Sistemas de Compañías Tenedoras, o G. Nombrar a un subgerente intermediario de reaseguro.
Regl. 8061, art. 97-9: Regla 97 del Reglamento Intermediarios de Reaseguro. ENMEDNADO 8138 | Justis AI