Regl. 8061, art. 97-9
Regla 97 del Reglamento Intermediarios de Reaseguro. ENMEDNADO 8138
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Cite as Reglamento Núm. 8061, Art. 97-9
ACTOS PROHIBIDOS
El gerente intermediario de reaseguro no podrá:
A.
Ceder retrocesiones a nombre del reasegurador. A modo de excepción, el
gerente intermediario de reaseguro podrá ceder retrocesiones facultativas
conforme a los acuerdos facultativos obligatorios si el contrato con el
reasegurador contiene guÃas sobre la suscripción de reaseguro para tales
retrocesiones. Las guÃas deberán incluir una lista de los reaseguradores
con los cuales los acuerdos automáticos están en efecto e incluir, para cada
reasegurador, las cubiertas y cantidades o porcentajes que se pueden
reasegurar, asà como el programa de comisiones.
B.
Comprometer al reasegurador a participar en sindicatos de reaseguro;
C.
Nombrar a cualquier productor intermediario de reaseguro sin asegurarse
que esté autorizado a tramitar reaseguro;
D.
Pagar o comprometer al reasegurador a pagar, sin aprobación previa de
éste último, una reclamación neta de retrocesiones que exceda la cantidad
especificada por el reasegurador o el uno por ciento (1%) del excedente de
tenedores de póliza del reasegurador al 31 de diciembre del último año
calendario completado, lo que sea menor;
E.
Recolectar cualquier pago de un retrocesionario o comprometer al
reasegurador para el acuerdo de una reclamación con un retrocesionario,
sin aprobación previa del reasegurador. Si se ha dado previa aprobación,
se deberá enviar un informe al reasegurador a la mayor brevedad;
F.
Emplear de forma conjunta a un individuo que esté empleado por el
reasegurador, a menos que el gerente intermediario de reaseguro esté bajo
el control común con el reasegurador, sujeto a las disposiciones sobre los
Sistemas de CompañÃas Tenedoras, o
G.
Nombrar a un subgerente intermediario de reaseguro.