Regl. 3164, art. C-16 dup2

VIOLACIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-16 dup2

Cualquier persona particular, funcionario 0 empleado del Gobierno que someta información incorrecta 0 fraudulenta con el propósito de que se le expida nombramiento de Receptor; cualquier Receptor que preste su identificación a cualquier persona; que preste su identificación con el propósito de que otra persona pueda identificarse como empleado del Gobierno sin serlo; 0 que use su identificación para tener acceso a documentos; O para persuadir a cualquier agente del orden público que Página 16 actúe a su favor; o la presente a terceras personas para que le entreguen bienes, podrá ser susceptible de que se le aplique cualesquiera de las penalidades establecidas en este reglamento. Cualquier persona que el Administrador, previa investigación a esos efectos determine ha incurrido en violación a cualesquiera de las disposiciones de este reglamento, y de las normas y procedimientos que regulan las actividades de los Receptores estará sujeta a una o más de las siguientes penalidades: 1. Podrá ser sometida para que se le procese según establece el artículo 32 de la Ley 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales". a. Dicho artículo dispone en su segundo párrafo que toda persona que infrinja cualesquiera de los reglamentos emitidos al amparo de dicha ley, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será sentenciada con multa no menor de cincuenta dólares ($50.00) ni mayor de doscientos cincuenta dólares ($250.00) ó encarcelamiento por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses 0 ambas penas a discreción del Tribunal. 2. Podrá suspendérsele O revocársele su nombramiento de Receptor. Página 17 3. Podrá referirse el caso al jefe de su agencia para que a su discreción proceda a imponerle una de las sanciones autorizadas por el artículo 6 de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
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