Regl. 3164, art. C-16 dup2
VIOLACIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-16 dup2
Cualquier persona particular, funcionario 0 empleado del
Gobierno que someta información incorrecta 0 fraudulenta con
el propósito de que se le expida nombramiento de Receptor;
cualquier Receptor que preste su identificación a cualquier
persona; que preste su identificación con el propósito de que
otra persona pueda identificarse como empleado del Gobierno sin
serlo; 0 que use su identificación para tener acceso a documentos;
O para persuadir a cualquier agente del orden público que
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actúe a su favor; o la presente a terceras personas para que
le entreguen bienes, podrá ser susceptible de que se le aplique cualesquiera de las penalidades establecidas en este
reglamento.
Cualquier persona que el Administrador, previa investigación a esos efectos determine ha incurrido en violación a
cualesquiera de las disposiciones de este reglamento, y de
las normas y procedimientos que regulan las actividades de
los Receptores estará sujeta a una o más de las siguientes
penalidades:
1. Podrá ser sometida para que se le procese según establece
el artículo 32 de la Ley 164 del 23 de julio de 1974,
según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales".
a. Dicho artículo dispone en su segundo párrafo que toda
persona que infrinja cualesquiera de los reglamentos
emitidos al amparo de dicha ley, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será sentenciada
con multa no menor de cincuenta dólares ($50.00) ni
mayor de doscientos cincuenta dólares ($250.00) ó
encarcelamiento por un término no menor de un (1) mes
ni mayor de seis (6) meses 0 ambas penas a discreción
del Tribunal.
2. Podrá suspendérsele O revocársele su nombramiento de
Receptor.
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3. Podrá referirse el caso al jefe de su agencia para que
a su discreción proceda a imponerle una de las sanciones autorizadas por el artículo 6 de la Ley Núm. 5 del
14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como
la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.