Regl. 8064, art. 170-11 dup2

Regla 98 Crédito por Reaseguro.

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Cite as Reglamento Núm. 8064, Art. 170-11 dup2

(5) El contrato de fideicomiso se establecerá para el beneficio exclusivo del beneficiario. (6) El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario: (a) Recibirá los activos y mantendrá los mismos en un lugar seguro; (b) Determinará que los activos podrán ser negociados por el beneficiario, o por el fideicomisario bajo las indicaciones del beneficiario, sin el consentimiento o firma del fideicomitente o alguna otra persona o entidad; (c) Proveerá al fideicomitente y al beneficiario una relación de todos los activos en la cuenta del fideicomiso, al final de cada trimestre; (d) Notificará al fideicomitente y al beneficiario dentro de diez (10) días de efectuarse, de todo depósito o retiro de la cuenta del fideicomiso; (e) A petición por escrito del beneficiario, tomará de inmediato las medidas que fueran necesarias para traspasar de manera absoluta e inequívoca la titularidad y los derechos de los activos depositados en la cuenta del fideicomiso al beneficiario, además de entregar los activos físicamente a la custodia del beneficiario; y (f) No permitirá sustituciones o retiros de activos de la cuenta del fideicomiso, excepto mediante instrucciones por escrito del beneficiario. No obstante, al vencer algún activo del fideicomiso, el fideicomisario podrá liquidar dicho activo, siempre y cuando el producto de la liquidación sea depositado en la cuenta del fideicomiso. El fideicomisario deberá notificar al beneficiario de la liquidación. (7) El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario notificará por escrito al beneficiario de la terminación de la cuenta de fideicomiso por lo menos con treinta (30) de anticipación. (8) El contrato de fideicomiso estará sujeto a las leyes del estado de domicilio del fideicomiso y se regirá por éstas. (9) El contrato de fideicomiso prohibirá el uso del caudal del fideicomiso para el pago de comisiones o para reembolsar los gastos del fideicomisario. Para que se pueda considerar que la carta de crédito es un activo del fideicomiso, el fideicomisario tendrá el derecho y la obligación, a tenor con el contrato de fideicomiso o algún otro convenio vinculante (debidamente aprobado por el Comisionado), de girar de inmediato la cantidad total de la carta de crédito y depositar los fondos en el 18 fideicomiso para los beneficiarios del fideicomiso, en caso de expirar la carta de crédito sin que sea renovada o reemplazada. (10) El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario será responsable por su negligencia, conducta dolosa o falta de buena fe. Si el fideicomisario dejara de girar contra la carta de crédito en las circunstancias en que dicho acto sea requerido, se entenderá que su conducta ha sido negligente o dolosa. (11) No obstante lo establecido en alguna otra disposición, cuando el contrato de fideicomiso sea establecido en conjunto con un contrato de reaseguro, en cuanto a riesgos que no sean de vida, anualidades y accidentes y salud, para los cuales se acostumbre a proveer un contrato de fideicomiso con un propósito específico, el contrato de fideicomiso podrá disponer que el asegurador cedente estará obligado a usar y aplicar los fondos retirados de la cuenta del fideicomiso, sin disminución debido a la insolvencia del asegurador cedente o del asegurador cesionario, sólo para los siguientes fines: (a) Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por la participación asumida por el asegurador cesionario, conforme al contrato de reaseguro, las pérdidas y gastos por pérdidas asignadas pagadas por el asegurador cedente, pero no recuperadas por el asegurador cesionario, o por las primas no devengadas debidas al asegurador cedente, si no se hubieran pagado de otro manera por el asegurador cesionario; (b) Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en la cuenta del fideicomiso que excedan el ciento dos por ciento (102%) de la cantidad que se requiere para cumplir con las obligaciones del asegurador cesionario, según el contrato de reaseguro; o (c) Para retirar cantidades que sean iguales a las obligaciones y depositarlas en un cuenta separada a nombre del asegurador cedente en una institución financiera cualificada de Estados Unidos o Puerto Rico, aparte de los activos generales, en fideicomisos para los usos y fines especificados en los incisos 11(a) y 11(b) que pudieran ser operantes después del retiro y por el plazo que fuera después de la fecha de terminación, en el caso de que el asegurador cedente haya recibido una notificación de terminación de la cuenta de fideicomiso y no se hayan liquidado ni descargado ninguna de las obligaciones, conforme al contrato de reaseguro del asegurador cesionario, diez (10) días antes de la fecha de terminación. (12) No obstante lo establecido en alguna otra disposición, cuando el contrato de fideicomiso sea establecido conforme al Artículo 10 en conjunto con un contrato de reaseguro sobre riesgos de vida, anualidades o accidentes y salud, para los cuales se acostumbre a proveer un contrato de fideicomiso con un propósito específico, el contrato de fideicomiso podrá disponer que el asegurador cedente se obliga a usar y aplicar las cantidades giradas de la cuenta del fideicomiso, sin disminución debido a la insolvencia del asegurador cedente o del asegurador cesionario, sólo para los siguientes propósitos: 19 (a) Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por: (i) La participación que corresponde al asegurador cesionario, según estipulado en el contrato de reaseguro, de las primas devueltas a los titulares de las pólizas reaseguradas en dicho contrato de reaseguro debido a cancelaciones de las pólizas, pero que aún no se hayan recuperado del asegurador cesionario y (ii) La participación que corresponde al asegurador cesionario, según estipulado en el contrato de reaseguro, de las pólizas entregadas y beneficios o pérdidas pagadas por el asegurador cedente, pero que aún no se hayan recuperado del asegurador cesionario, conforme a los términos y disposiciones de las pólizas reaseguradas por dicho contrato de reaseguro; (b) Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en la cuenta del fideicomiso que excedan la cantidad necesaria para garantizar el crédito o reducción del pasivo por concepto del reaseguro adquirido por el asegurador cedente; o (c) Para retirar las cantidades que sean iguales a la participación del pasivo que correspondan al asegurador cesionario, en tanto el asegurador cesionario no haya provisto los fondos para dicho pasivo, y depositarlas en una cuenta separada a nombre del asegurador cedente en una institución financiera cualificada de Estados Unidos o Puerto Rico, aparte de los activos generales, en fideicomiso para los usos y fines especificados en los incisos 12(a) y 12(b) que pudieran ser operantes después del retiro y por el plazo que fuera después de la fecha de terminación, en el caso de que el asegurador cedente haya recibido una notificación de terminación de la cuenta de fideicomiso y no se hayan liquidado ni descargado ninguna de las obligaciones, conforme al contrato de reaseguro del asegurador cesionario, diez (10) días antes de la fecha de terminación. (13) El contrato de reaseguro incluirá lo dispuesto en el Apartado D(1)(b), siempre que así sea requerido en el contrato de fideicomiso. C. Condiciones permitidas. (1) El contrato de fideicomiso podrá disponer que el fideicomisario podrá renunciar tras presentar una notificación de renuncia por escrito, la cual entrará en vigor a partir de noventa (90) días de que el beneficiario y el fideicomitente reciban la notificación. Además, el fideicomisario podrá ser destituido por el fideicomitente mediante notificación por escrito hecha al fideicomisario y al beneficiario, la cual será vigente a partir de noventa (90) días de que el fideicomisario y el beneficiario reciban la notificación, disponiéndose que ni la renuncia ni la destitución entrarán en vigor hasta tanto se haya nombrado debidamente un nuevo fideicomisario y el beneficiario y el fideicomitente hayan aprobado el mismo y todos los activos del fideicomiso se hayan entregado debidamente al nuevo fideicomisario. (2) El fideicomitente podrá tener el derecho pleno e irrestricto de ejercer el derecho de voto que corresponda a las acciones depositadas en la cuenta 20 del fideicomiso y de recibir los pagos de dividendos o intereses que correspondan a las acciones u obligaciones depositadas en la cuenta del fideicomiso. Dichos intereses o dividendos se remitirán a su recibo al fideicomitente o se depositarán en una cuenta separada a nombre del fideicomitente. (3) Se podrá autorizar al fideicomisario a invertir los fondos de la cuenta y aceptar sustituciones de los mismos, disponiéndose que no se hará inversión o sustitución alguna sin la aprobación previa del beneficiario, salvo que el contrato de fideicomiso especifique las categorías de inversiones que el beneficiario autoriza al fideicomisario a invertir fondos y aceptar sustituciones sobre inversiones que tengan por lo menos un valor en el mercado igual a los activos retirados y que sean cónsonas con las restricciones dispuestas en el Apartado D(1)(b). (4) El contrato de fideicomiso podrá disponer que el beneficiario tendrá la potestad de designar a la persona a quien serán traspasados los activos del fideicomiso, total o parcialmente. Dicho traspaso podrá tener como condición que el fideicomisario reciba otros activos, previo o simultáneamente. (5) El contrato de fideicomiso podrá disponer que al cerrarse la cuenta de fideicomiso, todo activo que el beneficiario no haya retirado se podrá entregar al fideicomitente, previa autorización por escrito del beneficiario. D. Condiciones adicionales aplicables a los contratos de reaseguro: (1) El contrato de reaseguro podrá disponer que: (a) Se requiere que el asegurador cesionario otorgue un contrato de fideicomiso y establezca una cuenta de fideicomiso a beneficio del asegurador cedente, especificando los términos del contrato; (b) Se estipule que los activos depositados en la cuenta del fideicomiso se valorarán al valor del mercado actual y constarán únicamente de dólares americanos, certificados de depósito emitidos por un banco de Estados Unidos o Puerto Rico y pagaderos en dólares americanos e inversiones permitidas por el Código o alguna combinación de los anteriores, siempre y cuando las inversiones en una entidad que controla al fideicomitente o al beneficiario del fideicomiso o es controlado por éstos o está bajo el control común de éstos, o las inversiones emitidas por dicha entidad, no excedan el diez por ciento (10%) del total de las inversiones. El contrato de reaseguro podrá disponer además los tipos de inversiones que se depositarán. Cuando el contrato de fideicomiso se otorga en conjunto con un contrato de reaseguro para seguros que no sean seguros de vida, anualidades, seguros contra accidentes y seguros de salud, el contrato de fideicomiso podrá incluir las disposiciones requeridas en el presente inciso en vez de incluirlas en el contrato de reaseguro; (c) Antes de depositar los activos con el fideicomisario, el asegurador cesionario otorgará el contrato de cesión o endosos en blanco o traspasará el título al fideicomisario de todas las acciones, obligaciones u otros activos que requieran dichos contrato de cesión, con el fin de que el asegurador cedente, o el fideicomisario, bajo la dirección del asegurador cedente, pueda negociar dichos 21 activos, si fuera necesario, sin el consentimiento o la firma del asegurador cesionario o alguna otra entidad; (d) Se podrá requerir saldar todas las cuentas del asegurador cedente con el asegurador cesionario en efectivo o el equivalente; y (e) Se podrá estipular que el asegurador cesionario y el asegurador cedente acordarán que los activos en la cuenta del fideicomiso, establecida a tenor con las disposiciones del contrato de reaseguro, podrán ser retirados por el asegurador cedente en el momento que fuera, no obstante alguna otra disposición del contrato de reaseguro, y podrán ser usados y aplicados por el asegurador cedente o sus sucesores en derecho, incluyendo, entre otros, los síndicos liquidadores, rehabilitadores, conservadores o de otra índole, sin disminución debido a la insolvencia del asegurador cedente o del asegurador cesionario, sólo para los siguientes fines: (i) Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por: (I) La participación que corresponde al asegurador cesionario, según estipulado en el contrato de reaseguro, de las primas devueltas a los titulares de las pólizas reaseguradas en dicho contrato de reaseguro debido a cancelaciones de las pólizas, pero que aún no se hayan recuperado del asegurador cesionario; (II) La participación que corresponda al asegurador cesionario, según estipulado en el contrato de reaseguro, de las pólizas entregadas y beneficios o pérdidas pagadas por el asegurador cedente; y (III) Toda otra cantidad que fuera necesaria para garantizar el crédito o la reducción del pasivo por concepto del reaseguro adquirido por el asegurador cedente. (ii) Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en la cuenta del fideicomiso que excedan la cantidad necesaria para garantizar el crédito o reducción del pasivo por concepto del reaseguro adquirido por el asegurador cedente. (2) El contrato de reaseguro podrá disponer además que: (a) El asegurador cesionario tendrá el derecho de solicitar la aprobación del asegurador cedente para retirar todos o parte de los activos de la cuenta del fideicomiso y traspasar dichos activos al asegurador cesionario, y el asegurador cedente no se negará a conceder dicha aprobación de manera irrazonable o arbitraria, siempre y cuando que: (i) Al momento del retiro, el asegurador cesionario reemplazará los activos retirados con otros activos cualificados con un valor en el mercado igual al valor de los activos retirados, de manera que se mantenga en todo momento la cantidad requerida en la cuenta; o 22 (ii) Después del retiro y traspaso, el valor en el mercado de la cuenta del fideicomiso no sea menor del ciento dos por ciento (102%) de la cantidad requerida. (b) Se devolverá toda cantidad retirada en exceso de las cantidades que sean requeridas en el inciso (1)(e) de este Artículo 10 y se harán pagos por intereses a una tasa que no exceda la tasa preferente de intereses sobre las cantidades depositadas a tenor con el inciso (1)(e) de este Artículo 11; (c) Se contemplará que un panel de arbitraje o un Tribunal competente podrá ordenar lo siguiente: (i) El pago de intereses a una tasa distinta a la que se dispone en el subinciso (b); (ii) Costas del Tribunal o los gastos del proceso de arbitraje; (iii) Honorarios de abogados; y (iv) Todo otro gasto razonable. (3) Informes financieros. El contrato de fideicomiso se podrá usar para reducir el pasivo por concepto del reaseguro cedido a un asegurador cesionario no autorizado en los estados financieros requeridos por el Comisionado, en cumplimiento con las disposiciones de esta Regla. Además, la reducción por una cuenta aceptable del fideicomiso se podrá hacer por el valor de mercado de los activos aceptables disponibles para retiro de la cuenta del fideicomiso en ese momento, pero dicha reducción no será mayor que las obligaciones específicas conforme al contrato de reaseguro para el cual la cuenta del fideicomiso se estableció como garantía. (4) Contratos existentes. Independientemente de la fecha en que entre en vigor esta Regla, todo contrato de fideicomiso o contrato de reaseguro tendrá que cumplir con las disposiciones de esta Regla para que se considere que los mismos son aceptables. (5) Si el contrato de fideicomiso no identifica específicamente al beneficiario, según se define el Apartado A, no se interpretará que habrá algún efecto sobre las facultades que pueda emplear o los derechos que pudiera tener el Comisionado, a tenor con las disposiciones de las leyes de Puerto Rico.
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