Regl. 8064, art. 170-14
CONTRATOS DE REASEGURO
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Cite as Reglamento Núm. 8064, Art. 170-14
No se concederá crédito, ni se permitirá que se contabilice como activo o una reducción
del pasivo del asegurador cedente por reaseguro efectuado a tenor con los ArtÃculos 5 al
9 de la Regla, a menos que el contrato de reaseguro:
A.
Incluya una cláusula de insolvencia adecuada a tenor con el CapÃtulo 40 del
Código de Seguros de Puerto Rico; e
B.
Incluya una disposición a tenor con el ArtÃculo 4 mediante la cual el asegurador
cesionario, si no es un asegurador cesionario autorizado, se ha sometido a la
jurisdicción de un panel de mediación alterna o un Tribunal competente dentro
de Estados Unidos, acordando que cumplirá con todos los requisitos para que el
Tribunal o panel puedan ejercer su jurisdicción, designando un agente
autorizado a recibir emplazamientos y consintiendo a reconocer la decisión final
del Tribunal o panel.