Regl. 8064, art. 98-1

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Cite as Reglamento Núm. 8064, Art. 98-1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la Regla Núm. 98 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, de conformidad con los poderes y facultades conferidos y las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 L.P.R.A. sec. 101, et seq., conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, específicamente en los Capítulos 2, 4 y 5 del referido Código, así como de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec.2101, et seq.
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