Regl. 8064, art. 98-6
CRÉDITO POR REASEGURO- REASEGURADORES
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Cite as Reglamento Núm. 8064, Art. 98-6
ACREDITADOS
A. Según establecido en el Apartado B del ArtÃculo 4, el Comisionado podrá permitir
que el crédito por el reaseguro sea cedido por un asegurador del paÃs a un
asegurador cesionario acreditado como reasegurador en Puerto Rico a la fecha en
que se reclame el crédito por reaseguro en el estado financiero, sujeto a que se
cumpla con los siguientes requisitos:
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(1)
Radique el Formulario AR-1 debidamente completado, el cual se
encuentra adjunto a esta Regla;
(2)
Radique ante el Comisionado una copia certificada del certificado de
autoridad u otra evidencia aceptable que acredite que está autorizado a
tramitar seguros o reaseguros en por lo menos un estado de Estados
Unidos o, en el caso de una sucursal en los Estados Unidos de un
asegurador cesionario extranjero, está autorizado a tramitar seguros o
reaseguro en por lo menos un estado de Estados Unidos;
(3)
Radique anualmente ante el Comisionado una copia del informe
financiero que presenta al comisionado de seguros del estado de su
domicilio o, en el caso de un asegurador cesionario extranjero, la copia del
estado financiero radicado en el estado donde fue admitido y autorizado
en los Estados Unidos para tramitar seguros o reaseguros, y una copia de
su estado financiero auditado más reciente y deberá:
(a)
Mantener un excedente con respecto a los tenedores de póliza por
una cantidad no menor de $20,000,000, y cuya acreditación no haya
sido denegada por el Comisionado dentro de los noventa (90) dÃas
de su radicación; o
(b)
Mantener un excedente con respecto a los tenedores de póliza
menor que $20,000,000, y cuya acreditación ha sido aprobada por el
Comisionado.
B.
Si el Comisionado determina que el asegurador cesionario no ha cumplido o no
ha mantenido los requisitos de cualificación, podrá, previa notificación y vista,
revocar la acreditación. No se concederá el crédito al asegurador cedente del paÃs
si la acreditación del asegurador cesionario ha sido revocada por el Comisionado.