Regl. 3164, art. C-19 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3164, Art. C-19 dup2

Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957 conocida como la "Ley de Reglamentos del 1958". En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 1984. MANUEL SURO RIVERA ADMINISTRADOR
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