Regl. 8070, art. 11
Requisitos que contendrán los Contratos de Opción
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Cite as Reglamento Núm. 8070, Art. 11
El contrato de opción estará redactado en español y en inglés. El comprador podrá elegir el idioma bajo
el cual se firme el contrato.
El contrato de opción se otorgará en referencia a una unidad de vivienda:
a. cuyos planos preliminares del proyecto hayan sido aprobados por la autoridad designada
por ley;
b. que no se ha comenzado a construir, y
c. cuyo precio de venta definitivo aún no ha sido establecido por el Urbanizador y/o
Constructor.
Todo contrato de opción tendrá que ser sometido al Departamento por parte del Urbanizador y/o
Constructor para su aprobación antes que lo firme el comprador. Si el contrato sometido para ser
aprobado es distinto a los contratos modelos que utiliza el Departamento conllevará un cargo de $10.00
por cada página. El contrato deberá ser redactado en páginas de tamaño legal, con una letra no menor
de 12 puntos, espacio sencillo, y con márgenes no menores de una pulgada. Disponiéndose, que
aquellas solicitudes de aprobación de los cambios a contratos previamente aprobados que comprendan
menos de una página de papel tamaño legal, podrán ser sometidas en papel tamaño carta; y para la
consideración por el DACO de cambios a contratos previamente aprobados, se pagará un cargo por
procesamiento de $10.00 por cada página.
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El Secretario tendrá sesenta (60) días después de habérsele sometido un formato de contrato
conteniendo las disposiciones requeridas al amparo de la Ley Núm. 130, supra, y/o los cambios de las
disposiciones en los contratos previamente aprobados para decidir si los acepta, rechaza o modifica
según el caso que aplique. De no rechazarlos o solicitar modificaciones dentro del término de sesenta
(60) días, se tendrán por aprobados, según sometidos. El contrato dispondrá, en todo caso, sobre los
siguientes particulares:
6. El Derecho del COMPRADOR a examinar los planos y las especificaciones de la vivienda, y de
visitar e inspeccionar la unidad objeto del contrato una vez la unidad esté terminada sustancialmente,
para lo cual el Comprador deberá concertar una cita previa en acuerdo con el Urbanizador y/o
Constructor.
7. El precio de venta tentativo y pronto o depósito pactado para firmar el contrato de opción, que no
será mayor de un 4% del precio de venta tentativo allí pactado. El precio de venta tentativo podrá
variarse por cambios en los planos autorizados por las agencias con jurisdicción; por cambios en los
costos del proyecto y/o su construcción o por aumentos en los costos de construcción que deberá ser
certificado por el Ingeniero que somete el plano. Del aumento ocurrir el urbanizador y/o constructor
notificará al COMPRADOR el referido aumento y éste último podrá aceptarlo o podrá resolver el
contrato, en cuyo caso el urbanizador y/o constructor devolverá al comprador su depósito íntegro de
acuerdo al procedimiento establecido en la Sección 19 de este Reglamento.
9. Que dentro del año siguiente a la firma del contrato de opción, el Urbanizador y/o Constructor citará
al Comprador por correo certificado ó personalmente, para que comparezca dentro de un término no
menor de treinta (30) días, a determinado sitio y en determinada hora, para firmar el contrato de
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compraventa o promesa de compraventa.
17. La cantidad máxima que la VENDEDORA podrá deducir y retener del anticipo o precio de la
opción no será mayor al dos porciento (2%) del precio de venta o el cincuenta porciento (50%) del
anticipo o precio de opción, cualesquiera que sea menor, sin necesidad de probar daños como pago
total por los gastos incurridos en los casos en que mediando culpa o incumplimiento del comprador
resulte en no ejercitar la opción. No serán aplicables las disposiciones de retención del anticipo o de
precio de opción a las viviendas construidas y opcionadas elegibles a los beneficios de la Ley Núm. 47
de 26 de junio de 1987, según enmendada conocida como la Ley de Coparticipación del Sector Público
Privado para la nueva operación de vivienda o de interés social. Tampoco serán aplicables las
disposiciones de retención del anticipo o de precio de opción a los desarrollos de viviendas donde los
reglamentos del Gobierno Federal o Estatal aplicables al financiamiento lo prohíban.
19. El urbanizador y/o constructor podrá requerir al comprador que le entregue una certificación de
empleo y una pre-cualificación positiva de la institución financiera de su predilección para el
financiamiento por el precio de venta tentativo pactado, antes de firmar el contrato de opción. De ser
dicha precalificación negativa o no cumplir el comprador con someter dicha precalificación, la parte
vendedora no vendrá obligada a firmar el contrato de opción.