Regl. 8070, art. 12 dup2
Cumplimiento específico o causas de Resolución del Contrato de Opción por parte del
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Cite as Reglamento Núm. 8070, Art. 12 dup2
Comprador
El COMPRADOR tendrá derecho de exigir el cumplimiento específico del contrato de opción o a
resolverlo con la debida notificación por correo certificado o personalmente al urbanizador y/o
constructor, por no haber éste cumplido con sus obligaciones bajo el mismo y deberá cumplir con los
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requisitos de la Sección 17 de este Reglamento en cuyo caso tendrá derecho a que se le devuelva
íntegramente las cantidades de dinero anticipadas por él a la parte vendedora. El Comprador también
podrá resolver el contrato de opción en cualesquiera de los siguientes casos:
1. En cualquier momento en que el COMPRADOR perciba que la unidad que se le está
construyendo o haya de entregársele se diferencia en forma sustancial al modelo contenido en
los planos. Por forma sustancial se entenderá cambios tales como fachada, construcción de un
modelo distinto al comprado, transposición de acomodos inclusive marquesina, cambio en la
posición de la residencia en el solar; cambios significativos de materiales de inferior calidad en
perjuicio al COMPRADOR.
3. Si transcurre más de un año a partir de la fecha en que se otorgó el contrato de opción sin que se
haya citado a la firma del contrato de compraventa o promesa de compraventa, excepto cuando
la razón o causa para que no se haya firmado dicho contrato sea atribuible al Comprador, a caso
fortuito o fuerza mayor, o a terceros.
7. Cuando las partes en común acuerdo inspeccionan la vivienda ya construida en o antes del
término de treinta (30) días de la fecha para otorgar las escrituras de compraventa, y el
COMPRADOR observa y consigna en el informe de inspección que la misma tiene defectos de
construcción según estos están definidos en el Reglamento y luego de notificado por escrito al
constructor en el informe de inspección, se niega a corregirlos o no los corrija. El Desarrollador
o Constructor no vendrá obligado a efectuar correcciones por señalamientos y alegaciones de
defectos del Comprador cuando pueda mostrar que los detalles de construcción señalados no
son defectos por definición de Reglamento, los cuales obedecen a las variaciones y tolerancias
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reconocidas en la industria de la construcción.
8. En los casos en que la institución financiera, el urbanizador y/o constructor u otra persona
autorizada le notifique al COMPRADOR, que la institución ante la cual se tramitó su solicitud
de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o le aprobó por una cantidad menor a la
solicitada en el préstamo por causas no atribuibles a su culpa y cualquier otra razón sustentada
en fuerza mayor o caso fortuito. Por ejemplo, entre las atribuibles, se incluyen las acciones u
omisiones que constituyen incumplimiento a los trámites requeridos por la institución financiera
para confeccionar la solicitud de préstamo o que asumió obligaciones financieras que limitaron
su margen prestatario posterior a la firma del contrato de opción.
9. En o antes del término improrrogable de quince (15) días calendarios desde la firma de contrato
de opción, el comprador no pre-cualificará para un préstamo por el precio de venta pactado
notificándole al desarrollador y/o constructor. En este caso, el comprador podrá retirar
íntegramente la cantidad pagada en anticipo, depósito u opción mediante solicitud escrita
anejando la denegatoria de pre-cualificación al Desarrollador o Constructor mediante correo
certificado con acuse de recibo. La fecha de notificación será la indicada en el recibo de envío
por parte del servicio postal. Disponiéndose, que el desarrollador o constructor no podrá retener
el depósito cuando no entregue copia del contrato de opción con la dirección a notificar al
momento de la firma por parte del Comprador. Una vez notificado, el Desarrollador y/o
Constructor deberá realizar las gestiones de manera que el banco o la institución financiera
devuelva la cantidad total reclamada en o antes del término de treinta (30) días calendarios,
mediante entrega personal o mediante correo certificado con acuse de recibo. La fecha de
devolución será la indicada en el recibo de envío por parte del servicio postal o cuando sea
entregado personalmente el recibo de entrega firmado por el comprador.
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De haber el vendedor requerido la precalificación conforme a la Sección 11.19, una vez vencido
el plazo improrrogable de quince (15) días calendario, la parte compradora no podrá tener a su
disposición como causa que motiva la resolución de contrato de opción el no haber precualificado para el préstamo de financiamiento por el precio pactado cuando omitió precualificarse antes de contratar o en el plazo improrrogable de quince (15) días calendarios
posteriores a la firma del contrato de opción. En contraparte, cuando la parte vendedora no
requiere la precalificación conforme a la Sección 11.19, no podrá retener el depósito o anticipo
de no calificar la parte compradora para el préstamo hipotecario.