Regl. 8070, art. 13 dup2
Causas que motivan la Resolución del Contrato de Opción por parte del Urbanizador
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Cite as Reglamento Núm. 8070, Art. 13 dup2
y/o Constructor
En caso de resolución del contrato de opción por el urbanizador y/o constructor, éste notificará al
COMPRADOR por correo certificado ó personalmente de su decisión de resolver el contrato de
acuerdo a los requisitos de la sección 17 de este Reglamento. Las causas de resolución son las
siguientes:
1. Cuando el COMPRADOR no haya depositado la cantidad total de dinero requerida por el
urbanizador, dentro del tiempo que se disponga en el contrato.
5. Si mediando culpa o incumplimiento del comprador a las obligaciones establecidas en el
contrato de opción resulte en no ejercitar su opción. Asà mismo, si el comprador no cumple con
el deber de notificar su inhabilidad para obtener la precalificación, dentro del término
improrrogable dispuesto en la Sección 12(9) de este Reglamento.
El urbanizador y/o constructor podrá deducir y retener del anticipo o precio de la opción sin
necesidad de probar daños, la cantidad máxima correspondiente al dos porciento (2%) del
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precio de venta o el cincuenta porciento (50%) del anticipo o precio de opción, cualesquiera sea
menor. La deducción o retención de anticipo representa el pago total por los gastos y costos
incurridos en los casos en que el contrato se resuelva por las causas número 1, 2, 3 y 5
enumeradas anteriormente en esta sección, no serán aplicables las disposiciones de retención
del anticipo o de precio de opción a las viviendas construidas y opcionadas elegibles a los
beneficios de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada conocida como la Ley
de Coparticipación del Sector Público Privado para la nueva operación de vivienda o de interés
social. Tampoco serán aplicables las disposiciones de retención del anticipo o de precio de
opción a los desarrollos de viviendas donde los reglamentos del Gobierno Federal o Estatal
aplicables al financiamiento lo prohÃban.