Regl. 8070, art. 15 dup2
Causas para la Resolución de los Contratos de Compraventa o Promesa de
Length: 699 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8070, Art. 15 dup2
Compraventa por parte del Comprador
2. Si al inspeccionar la vivienda ya construida en o antes del término de treinta (30) dÃas
a la fecha de otorgar las escrituras de compraventa, y el COMPRADOR observa y consigna en el
informe de inspección que la misma tiene defectos de construcción según estos están definidos
en el Reglamento y luego de notificado por escrito al constructor en el informe de inspección, se
niega a corregirlos o no los corrija antes de la firma de las escrituras de compraventa. Sin
embargo, el COMPRADOR, de no optar por resolver el contrato no estará obligado a firmar las
escrituras de compraventa hasta que constate las reparaciones efectuadas en la vivienda
16
corrigiendo los defectos de construcción que fueron objeto de notificación en el primer
requerimiento de reparación u omisiones halladas y comunicadas a la parte vendedora en la
primera inspección efectuada a la propiedad en conjunto con la parte vendedora. Las omisiones o
defectos no notificados en la primera inspección, no podrán ser motivo o causa para que la parte
vendedora se niegue bajo esta disposición a firmar las escrituras de compraventa y deberán ser
atendidos como un elemento de garantÃa luego de la firma de escrituras de compraventa, según
esta aplique. El Urbanizador y/o Constructor no vendrá obligado a efectuar correcciones por
señalamientos y alegaciones de defectos del Comprador cuando pueda mostrar que los detalles
de construcción señalados no son defectos por definición de Reglamento, los cuales obedecen a
las variaciones y tolerancias reconocidas en la industria de la construcción.
3.Si en o antes del término de treinta 30 dÃas calendario desde la firma del contrato de
compraventa, notificara al Urbanizador y/o Constructor, o por cualquier otra persona autorizada
encargada del financiamiento, que la firma o institución mediante la cual se tramitó su precualificación o cualificación de préstamo hipotecario fue negativa, o cualificó y obtuvo
aprobación por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo. En este caso, el comprador
podrá retirar Ãntegramente la cantidad pagada en anticipo, depósito u opción mediante solicitud
escrita, anejando la denegatoria de pre-cualificación al Desarrollador o Constructor mediante
correo certificado ó mediante notificación personal. La fecha de notificación será la indicada en
el recibo de envÃo postal por parte del servicio postal ó la consignada como la fecha de entrega.
Disponiéndose, que el desarrollador o constructor no podrá retener el depósito cuando no
entregue copia del contrato de compraventa con la dirección a notificar al momento de la firma
por parte del Comprador o cuando la incluida no sea la correcta. Una vez notificado, el
Desarrollador y/o Constructor deberá devolver la cantidad total reclamada en o antes del término
17
de treinta (30) dÃas calendario, mediante entrega personal o mediante correo certificado con
acuse de recibo. La fecha de devolución será la indicada en el recibo de envÃo por parte del
servicio postal o cuando sea entregado personalmente el recibo de entrega firmado por el
comprador. Una vez vencido el plazo de treinta (30) dÃas calendario, la parte compradora no
podrá tener a su disposición como causa que motiva la resolución de contrato de compraventa o
de promesa de compraventa el no haber pre-cualificado para el préstamo de financiamiento por
el precio pactado cuando omitió pre-cualificarse antes de contratar o en el plazo de treinta (30)
dÃas calendarios posteriores a la firma del contrato de compraventa.
4. Si transcurriesen más de diez y ocho meses (18) desde la fecha del contrato sin que la
Vendedora esté en posición de otorgar la escritura de Compraventa; o se haya hecho entrega de
la vivienda.
5. Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato.
6. Si a la fecha de la escritura de compraventa, el COMPRADOR comprobase que existen o
aparecen taludes, transformadores, terraplenes u otros cambios estructurales sustanciales y
significativos dentro de la propiedad que no fueron contemplados en el plano de diseño y
construcción y el contrato de compraventa ó promesa de compraventa.
7. Cuando el contrato se resuelva por la causa Núm.3, el urbanizador y/o constructor podrá
deducir y retener las cantidades en anticipos conforme los parámetros establecidos en la
Sección 14.18 (d) (1), (2), (3) y (4).