Regl. 8070, art. 16 dup2
Causas para la Resolución de Contratos de Compraventa o Promesa de Compraventa
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Cite as Reglamento Núm. 8070, Art. 16 dup2
por parte del Urbanizador y/o Constructor
Mediante debida notificación personal o por correo certificado al Comprador, el Urbanizador
y/o Constructor podrá resolver los contratos de compraventa en los siguientes casos y deberá
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cumplir con los requisitos de la Sección 17 de este Reglamento.
1. Cuando el COMPRADOR no haya pagado el total de pronto pago que exige el
urbanizador y/o constructor dentro del término que se disponga en el contrato....
4. Si...
Cuando se resuelva el contrato por las causas (1), (2) y (3) enumeradas anteriormente en esta Sección y
en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa
imputable a la VENDEDORA, cuando no medie caso fortuito o fuerza mayor o cuando el comprador
no cumpla con el deber de notificación dispuesto en la sección 15.3, ésta podrá deducir y retener de los
pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, conforme los parámetros
establecidos en la sección 14. 18(d)(1), (2), (3) y (4). La vendedora devolverá el resto del dinero al
COMPRADOR en estricto cumplimiento con la Sección 19 de este Reglamento.