Regl. 8070, art. 18

Notificación sobre Otorgamiento de Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 8070, Art. 18

Todo Urbanizador y/o Constructor tendrá la obligación de enviarle al Secretario el primer lunes de mes la cantidad de inventario actualizado de viviendas disponibles para ser habitadas y la siguiente información en relación a todos los contratos de opción y los contratos de compraventa o promesa de compraventa que otorgue, por correo certificado con acuse de recibo o personalmente; el nombre del proyecto y la dirección oficial e identificación del Urbanizador y/o Constructor; el nombre y la dirección del Comprador; el número de la vivienda opcionada o comprada; la fecha, el sitio y el tipo de contrato y/o escritura firmada, y el precio de venta allí indicado. De no haberse otorgado contrato y/o escritura alguna durante algún mes, deberá enviarle una notificación escrita negativa al Secretario. Por 19 medio de requerimiento de información el Secretario podrá requerir datos adicionales sobre el inventario de viviendas en venta disponibles para ser habitadas. El Secretario cotejará en sus archivos que no se realice una doble venta simultánea de la misma unidad de vivienda a través de un contrato de opción, de compraventa o de promesa de compraventa. La doble venta de una unidad de vivienda bajo estos contratos que no sea remediada por el Urbanizador y/o Constructor, podría ser causa para la revocación de su licencia de conformidad con la Sección 5 de este Reglamento.
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