Regl. 8070, art. 29.1

Cláusula Derogatoria

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Cite as Reglamento Núm. 8070, Art. 29.1

21 Daco Apartado 41059 Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940 ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA REGULAR LAS DISTINTAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO EN EL NEGOCIO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS EN PUERTO RICO NÚMERO 2268 I. Introducción El presente Reglamento fue aprobado al amparo de la autoridad conferida al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendadas. El 29 de noviembre de 2009, fueron vigentes las enmiendas aprobadas el 29 de octubre de 2009 del presente Reglamento para atender las prácticas especulativas que atentan contra la disponibilidad de viviendas nuevas para los consumidores que buscan adquirir su primer hogar. Durante la evaluación continua que efectúa el Departamento sobre la actividad de Construcción de viviendas nuevas, encontramos necesario establecer un registro actualizado de viviendas nuevas en beneficio del Departamento para identificar qué segmento de mercado está siendo servido y así estar en posición de atender los requerimientos notificados por las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. Mediante la propuesta enmienda el Departamento propone establecer un registro que represente el inventario de viviendas disponibles en un tiempo determinado, a ser utilizado en los análisis y proyecciones económicas de la Junta de Planificación, la Asamblea Legislativa y el Gobierno de Puerto Rico. La información sobre el inventario de viviendas también estará disponible a los consumidores y al público en general. 1 Como segundo propósito a las presentes enmiendas, el trámite investigativo refleja que a pesar de tener disponibles contratos modelos de opción de compraventa y de compraventa para ser utilizados por los constructores y urbanizadores, usualmente son modificados para adaptarse a los proyectos residenciales requiriendo la aprobación del Departamento. En instancias, los Constructores y Urbanizadores recurrían a confeccionar "addendums" a los contratos modelos para adaptar el mismo al proyecto en particular y en ocasiones, para imponer condiciones a los consumidores que atentan contra otros reglamentos. El Departamento encontró disposiciones contractuales que obligaban a los consumidores a pagar, como por ejemplo, por instalaciones de cisternas, que fueron parte de las representaciones de la casa modelo cuando fueron visitadas por los consumidores o por los servicios de los corredores de bienes raíces que contrató el desarrollador, aumentando en ambas instancias el precio de venta de la unidad previamente anunciado. El Departamento concluye que utilizar los contratos modelos como alternativa de no someter un contrato al escrutinio del DACO, no adelanta el principio de mantenerlos actualizados o adaptados al proyecto en particular y no permite que el Departamento coteje infracciones a otros Reglamentos aplicables como el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos. Como tercer propósito a las presentes enmiendas, el Departamento identificó ciertas disposiciones enmendadas que necesitan estar acorde con el ordenamiento al amparo de la Ley Núm. 130, supra. A su vez, durante el proceso de enmienda al Reglamento nos percatamos que la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, creó la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos", que entre otras cosas, derogó la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como, "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", y creó la Oficina de Gerencia de Permisos, conocida como "OGPe". Por lo que es necesario que en todas las partes del Reglamento y sus respectivas enmiendas se sustituya el nombre de "Administración de Reglamentos y Permisos" por 2 "Oficina de Gerencia de Permisos". Así las cosas, para todas las disposiciones del reglamento y sus enmiendas donde se haga mención a la Administración de Reglamentos y Permisos se entenderá que hace referencia a la Oficina de Gerencia de Permisos. II. Base Legal La Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, conocida como "Ley del Oficial de la Construcción, y la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendadas, autorizan al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar aquellos reglamentos en consecución de alcanzar los objetivos y propósitos del ordenamiento que administra. Todo ello en cumplimiento de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. III. Enmienda Se enmienda el Reglamento para Regular las distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico, aprobado el 17 de agosto de 1977, para que los siguientes artículos queden modificados y lean como siguen a continuación:
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