Regl. 8070, art. 30.1

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8070, Art. 30.1

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas. En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2011. Luis G. Rivera Marín Secretario Aprobado: 8 de septiembre de 2011 Radicado: 8 de septiembre de 2011 Vigente: 8 de octubre de 2011 21
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