Regl. 8073, art. IX

Normas para el uso e instalación del sistema de vigilancia electrónica

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Cite as Reglamento Núm. 8073, Art. IX

A. Las cámaras de seguridad solamente se instalarán en áreas comunes donde no existe una expectativa razonable de intimidad. B. Las cámaras de seguridad solamente graban imágenes. No están programadas para grabar sonido alguno. C. Las cámaras de seguridad funcionará las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana. D. No se instalarán cámaras de seguridad en lugares donde un empleado o visitante tenga una expectativa razonable de intimidad, tales como baños o armarios. Tampoco se instalarán cámaras de seguridad ocultas que no puedan ser identificadas ni detectadas a simple vista. E. Se instalarán avisos en lugares visibles que notifiquen al público en general que los predios están siendo grabados los siete (7) días de la semana, veinticuatro (24) horas al día. F. Cuando los operadores de las cámaras de seguridad observen una conducta o actividad que pueda resultar en la comisión de un delito o en la acusación de una persona, los operadores de las cámaras de seguridad podrán hacer acercamientos ("zooms") al sistema de vigilancia mientras dure la actividad o conducta sospechosa. G. Tan pronto el operador de una cámara de seguridad observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito deberá notificar a la Policía de Puerto Rico la conducta observada, el lugar de ocurrencia y las personas involucradas. El operador de la cámara de seguridad hará un informe sobre lo observado. Dicho informe incluirá la hora, lugar de los hechos, persona informada, nombres de los oficiales del orden público notificados y un resumen de lo observado y ocurrido. H. La disposición de las grabaciones se efectuará cada ciento veinte (120) días, excepto que la grabación se esté utilizando como evidencia en algún proceso criminal o administrativo. A estos efectos, se levantará un acta donde se hará constar que la grabación fue destruida. 9 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS I. En el Centro de Operaciones del Sistema de Vigilancia Electrónica se instalará el equipo que sea necesario para grabar y observar las secuencias fílmicas captadas por las cámaras de seguridad instaladas dentro de los predios de OCALARH. J. Solamente podrán tener acceso al Centro, los empleados asignados a trabajar en dicha área de trabajo. Estos empleados deberán mostrar la tarjeta de identificación que provee OCALARH como requisito indispensable para tener acceso al Centro. Bajo ningún concepto se permitirá la entrada al Centro, de empleados que no posean la tarjeta de identificación. K. Los videos producto de las grabaciones de las cámaras de seguridad podrán ser utilizadas en investigaciones criminales o administrativas. Cuando las grabaciones sean utilizadas en algún procedimiento administrativo o criminal, se cumplirán los requisitos de cadena de custodia de la grabación a ser utilizada como evidencia. Se mantendrá un récord desde la producción de la grabación hasta la destrucción de la misma. L. Las grabaciones no serán editadas, modificadas o alteradas de modo alguno. M. Para obtener acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad será necesario obtener la autorización previa por escrito de(la) Director(a) de OCALARH. La persona que desee obtener un video grabado deberá presentar una solicitud por escrito en la que informe los motivos y razones que dan paso a dicha solicitud. N. Solamente se proveerán copias de las grabaciones para fines oficiales, tales como consecuencia de investigaciones criminales o administrativas por oficiales del orden público o por orden de un tribunal.
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