Regl. 8073, art. VI

Normas Mínimas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8073, Art. VI

A. A tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 46 de 29 de abril de 2008, conocida como "Ley de Seguridad para los Edificios Públicos", y como parte de las normas de seguridad que se adoptan, se prohíbe lo siguiente: 1. No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos agentes destacados en OCALARH, así como las que utilicen los guardias de seguridad privados asignados a la misma. 4 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúa de esta prohibición aquellos objetos que se introduzcan a OCALARH con motivo de ferias de exhibición, de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento que sea utilizado por personas mayores de edad o con impedimentos. 3. No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente entrenados para servir de guía a las personas no videntes, audio impedidos o que tengan algún impedimento que requiera su utilización, así como aquellos que estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden público. 4. No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se exceptúa de esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio que ofrece OCALARH, sea necesario su manejo y almacenamiento. No obstante, en estos casos OCALARH tomará todas las medidas necesarias conforme a la ley y reglamentación pertinente que sean necesarias para el manejo adecuado de dichos materiales, de manera que éstos no pongan en riesgo la salud y la seguridad de sus empleados y visitantes. 5. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición establecida en este Reglamento, aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de alguna actividad previamente autorizada por OCALARH, tales como ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas que vayan a acceder disfrazadas a OCALARH deberán identificarse primero. Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como aceras, calles, plazas y parques, o en foros públicos designados por ley o reglamento. Cuando la propiedad pública así lo permita, el(la) Director(a) de OCALARH deberá colocar en rótulos visibles estas normas mínimas de seguridad, en todas las entradas de acceso público, para facilitar su conocimiento por la ciudadanía.
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