Regl. 8073, art. VI
Normas MÃnimas de Seguridad
Length: 473 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8073, Art. VI
A. A tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 46 de 29 de abril de 2008, conocida como
"Ley de Seguridad para los Edificios Públicos", y como parte de las normas de
seguridad que se adoptan, se prohÃbe lo siguiente:
1. No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan
los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos agentes
destacados en OCALARH, asà como las que utilicen los guardias de seguridad
privados asignados a la misma.
4
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO EN ASUNTOS LABORALES Y DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
2. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser
utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúa de esta prohibición
aquellos objetos que se introduzcan a OCALARH con motivo de ferias de
exhibición, de artesanÃas, reconocimientos y eventos especiales. Además, se
exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento que
sea utilizado por personas mayores de edad o con impedimentos.
3. No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente
entrenados para servir de guÃa a las personas no videntes, audio impedidos o que
tengan algún impedimento que requiera su utilización, asà como aquellos que estén
entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden público.
4. No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se
exceptúa de esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio
que ofrece OCALARH, sea necesario su manejo y almacenamiento. No obstante,
en estos casos OCALARH tomará todas las medidas necesarias conforme a la ley y
reglamentación pertinente que sean necesarias para el manejo adecuado de dichos
materiales, de manera que éstos no pongan en riesgo la salud y la seguridad de sus
empleados y visitantes.
5. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o
que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición
establecida en este Reglamento, aquellas personas encapuchadas, enmascaradas,
disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de
alguna actividad previamente autorizada por OCALARH, tales como ferias de
exhibición o festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas
que vayan a acceder disfrazadas a OCALARH deberán identificarse primero.
Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley
y orden a quienes se les requiera proteger la identidad.
Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes reconocidas como foros
públicos tradicionales, tales como aceras, calles, plazas y parques, o en foros públicos
designados por ley o reglamento.
Cuando la propiedad pública asà lo permita, el(la) Director(a) de OCALARH deberá colocar en
rótulos visibles estas normas mÃnimas de seguridad, en todas las entradas de acceso público, para
facilitar su conocimiento por la ciudadanÃa.